ORDEN de 4 de junio de 2012 por la que se modifica el artículo 4 de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Septiembre de 2012 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria |
Rango de Ley | Orden |
El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece en el artículo 3 que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
El artículo 3 de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación a la jornada semanal del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y educación especial establece que de la totalidad de las horas 25 tendrán carácter lectivo, por lo que permanece la vigencia de este artículo de la orden.
El artículo 4 sí es necesario modificarlo para adecuar el horario del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas a lo previsto en el Real decreto ley 14/2012. Se establecen 20 horas lectivas semanales y se mantienen las 23 de presencia fija en el centro. Las tres horas de presencia fija en el centro que no tienen carácter lectivo se dedicarán dos a guardias y otra a tutoría de padres y alumnos. Las reuniones de departamento se celebrarán por lo menos una vez al mes y se encuadran dentro de horario de cómputo mensual.
En su virtud, esta consellería
DISPONE:
El artículo 4 de la Orden de 23 de junio de 2011 queda redactado de la siguiente manera:
1. La jornada semanal del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas...
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