Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 54, los aspectos básicos de las enseñanzas superiores de música.

El desarrollo normativo de estas enseñanzas se inició con la publicación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada ley orgánica, y continúa con la publicación del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este modo, el artículo 7 del citado Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, dispone que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en ese real decreto, de conformidad con los criterios que en él se determinan.

Procede, en consecuencia, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vista la propuesta de los centros superiores, establezca el plan de estudios de estas enseñanzas para su ámbito competencial.

Las finalidades, pues, de la presente norma son la de definir el plan de estudios con identidad propia y con capacidad de adaptación a las particularidades de los centros que los imparten, con criterios de rigor, calidad y excelencia. Asimismo, se pretende potenciar la diversidad de procesos formativos para garantizar un alto nivel de cualificación a los graduados y graduadas, y posibilitar que los currículos se puedan adaptar a las expectativas e intereses formativos del alumnado, así como a la demanda social y del tejido cultural y empresarial.

Asimismo, la presente orden establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, reguladas con carácter básico en el citado Real decreto 631/2010, de 14 de mayo.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la presente orden dispone, vista la propuesta de los centros superiores de enseñanzas de música, el plan de estudios para estas enseñanzas.

  2. Esta orden regula, igualmente, los procedimientos para el acceso a estas enseñanzas.

  3. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Finalidad de las enseñanzas de grado en música.

Las enseñanzas artísticas conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en música deberán proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica, a través del desarrollo de las materias que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar la calificación de los futuros profesionales de la música en los ámbitos relativos a la interpretación, creación e investigación.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Estructura de las enseñanzas

Artículo 3º Estructura básica del título.
  1. La duración de las enseñanzas de grado en música en cada una de sus especialidades, comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos.

  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior sobre los créditos europeos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 6 del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 4º Crédito europeo.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas superiores de música, se medirá en créditos europeos ECTS.

  2. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo, así como muestras públicas y pruebas que el estudiante debe realizar para conseguir los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

  3. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

  4. La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 38 semanas por curso académico.

  5. El número de horas por crédito ECTS será de 30 en desarrollo de lo establecido por el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su artículo 4.4º.

  6. La estructura de créditos se referirá a un curso completo en módulos cuatrimestrales de igual duración.

Capítulo III Artículos 5 a 7

El plan de estudios

Artículo 5º Especialidades.

Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de música en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

-Composición.

-Interpretación.

-Musicología.

-Pedagogía.

Artículo 6º Competencias y perfiles profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2º del Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, son las que se determinan en el anexo I del citado real decreto.

Artículo 7º Estructura.
  1. La distribución de los 240 créditos ECTS totales y de las materias que los completan será la siguiente:

  1. Las materias de formación básica del título de grado en música son las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

  2. Las materias obligatorias comunes, las obligatorias específicas e itinerario del título de grado en música serán las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en él se establecen.

  3. Las materias de libre elección propuestas por los centros del título de grado en música son aquellas que completan la formación específica del alumno o de la alumna, siendo obligadas para éste. Las materias optativas son las ofertadas por los centros en número mínimo de tres, siendo opcionales para el alumnado, quien deberá cursar por lo menos dos de ellas. En cualquiera caso, la definición, contenidos, horas lectivas y créditos ECTS correspondientes tanto de las materias de libre elección como de las optativas serán propuestas por los centros y autorizadas, si es el caso, por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, atendiendo a la justificación y peculiaridades mostradas y a criterios de disponibilidad de recursos.

  4. En caso de que se programen prácticas externas, éstas supondrán una carga máxima de 60 créditos ECTS, y su desarrollo será objeto de regulación específica.

  5. El trabajo de fin de grado tendrá los créditos ECTS que figuran en el cuadro de cada especialidad que figura en el anexo I de esta orden.

  6. El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos ECTS por la participación, debidamente acreditada, en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Capítulo IV Artículos 8 a 15

Matrícula, Evaluación y Promoción

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