Decreto 364/2009, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos fue aprobada por los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril, respectivamente, y los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia se establecieron por el Decreto 82/2009, de 21 de abril.

Las consellerías y centros directivos que poseen competencias en materia de telecomunicaciones y audiovisual deben ser adecuadas y correctamente referenciadas en las disposiciones que regulan la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Por ello y con esa finalidad, se hace necesaria y aconsejable la modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia (DOG nº 211, del 2 de noviembre), que ya se había modificado por el Decreto 326/2003, del 24 de julio (DOG nº 149, del 4 de agosto) y por el Decreto 592/2005, de 20 de diciembre (DOG nº 7, del 11 de enero).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Uno.-El artículo 1º, apartado 2, queda redactado como sigue:

El consejo asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al departamento competente en materia de medios de comunicación social, telecomunicación y audiovisual

.

Dos.-El artículo 2º queda redactado como sigue:

Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

a) Proponer, a través de la Secretaría General de Medios, a la Xunta de Galicia cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y el audiovisual.

b) Conocer y emitir informe sobre las líneas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco del audiovisual de Galicia.

c) Conocer y emitir informe sobre los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicaciones y audiovisual que sean competencia de la comunidad autónoma.

d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y el audiovisual que el/la presidente/a del consejo someta a su consulta.

e) Conocer, mediar y resolver a través del procedimiento de arbitraje los conflictos que le sometan las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del audiovisual de Galicia.

f) Propiciar la calificación y el autocontrol en relación con los contenidos de los medios de difusión audiovisuales específicos del ámbito de la comunidad autónoma, en coordinación con la Secretaría General de Medios.

g) Cualesquiera otra función que, en el marco de sus competencias...

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