Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La liberalización de las telecomunicaciones y el relanzamiento del sector audiovisual supuso un reto de especial importancia que nos obligó a adoptar medidas para cubrir las necesidades que la Comunidad Autónoma de Galicia va a demandar en el futuro, correspondiendo a las administraciones públicas jugar un papel de motor que haga ver al resto de la sociedad las ventajas que comporta la utilización de estas nuevas técnicas, tanto desde el punto de vista económico como social, por la transcendencia en el campo del desarrollo económico, cultural y de ocio que las telecomunicaciones y el sector audiovisual tienen y tendrán más en el futuro.

En este sentido, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, estableció un marco jurídico básico de las telecomunicaciones, creándose por el Decreto 307/1995, de 13 de julio, en lo que atañe a la Comunidad Autónoma gallega, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, sucesivamente modificado por los Decretos 354/1996, de 19 de septiembre, y 199/1998, de 2 de julio.

La entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, supone un hecho de singular importancia, al ordenar un marco normativo definidor de las líneas fundamentales del sector audiovisual gallego a fin de potenciar su crecimiento y su desarrollo y permitir a los ciudadanos y a los agentes profesionales y empresariales expresarse con los medios oportunos dentro de nuestro espacio audiovisual y cultural.

Por ello dicha ley obliga a una nueva regulación de aquéllos organismos que desempeñan actividades directamente relacionadas con el sector audiovisual gallego a fin de adaptarlos a sus previsiones.

En este sentido, la Ley del audiovisual de Galicia da un impulso más al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creando en su estructura comisiones sectoriales de operadores, usuarios y empresas relacionadas con las actividades audiovisuales, propiciando el autocontrol de los agentes del sector en el respeto a los principios que rigen su actividad, y los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por otro lado, a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, se atribuyen al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual funciones de arbitraje en la resolución de los conflictos que puedan surgir.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación

del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

Articulo 1º
  1. Se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, que es el máximo órgano asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

  2. El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Articulo 2º

Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

  1. Proponer, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a la Xunta de Galicia, cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y el audiovisual.

  2. Conocer e informar las líneas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco del audiovisual de Galicia, que pondrá en marcha la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

  3. Conocer y emitir informe sobre los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicaciones y audiovisual que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

  4. Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y audiovisual que el presidente del consejo someta a su consulta.

  5. Conocer, mediar y resolver a través del procedimiento de arbitraje los conflictos que le sometan los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la...

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