Decreto 279/2002, de 18 de julio, por el que se regulan los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación, del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 97/2001, de 22 marzo, por el que se establece la regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, dispone en el artículo 1.2º que la estructura de los complejos hospitalarios y de los hospitales de la red pública del Servicio Gallego de Salud se establecerá, en función del grado de desarrollo y nivel de complejidad de cada uno de ellos, por decreto. Asimismo, en su disposición transitoria otorga un período de un año para la adaptación de la composición y denominación de las comisiones hospitalarias a lo previsto en el citado decreto.

El Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, con la finalidad de adecuarse al Decreto 97/2001, de 22 de marzo, tanto en lo relativo al contenido de la citada disposición transitoria, como por su importante desarrollo en infraestructura física, de personal y organizativo, necesita una norma específica que regule su funcionamiento a la vista de los siguientes hechos:

-La actividad asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo se desarrolla en cuatro centros hospitalarios y tres centros de especialidades, además de otros centros de apoyo.

-Tanto la dispersión geográfica de los centros asistenciales que componen el Complejo Hospitalario Universitario, como las especiales características asistenciales de alguno de ellos, hacen necesario un diseño organizativo de acuerdo con esta realidad.

-Las especiales características del Hospital Abente y Lago, que recientemente entró en funcionamiento, integrado no Complexo Hospitalario Universitario a todos los efectos, y que desde el punto de vista asistencial realiza una importante actividad ambulatoria y de corta estancia, hacen necesario establecer fórmulas organizativas que favorezcan el desarrollo de estas funciones.

-La implantación y organización de áreas de gestión clínica supuso la creación de unidades organizativas en si mismas, que tienen como finalidad orientar la prestación de los servicios hacia el ciudadano, a través de una organización por proceso y de una implicación de los profesionales en la gestión. En el diseño organizativo actual están previstas varias áreas de gestión clínica en este complejo hospitalario universitario que se irán implantando progresivamente, y estarán reguladas por una normativa de funcionamiento propia.

-Si se pretende dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, implicar a los profesionales en la gestión, y mejorar la eficiencia del sistema sanitario, es necesario hacer un esfuerzo para impulsar los sistemas de información y comunicación. En este sentido, el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo tiene ante si un reto muy importante en lo que se refiere al impulso de un sistema de información potente, ágil y eficaz, que permita descentralizar la gestión, pero monitorizando la calidad del proceso asistencial y sus costes.

-La importancia de la calidad dentro de la organización de los centros hospitalarios. Dadas las características técnicas del Complejo Hospitalario Universitario, es preciso impulsar el área de calidad, facilitando todos los instrumentos necesarios para llevar a cabo la acreditación de las áreas de gestión, así como un desarrollo estratégico de los programas de calidad.

-Asimismo, hay que buscar canales de participación ciudadana para que éstos, a través de sus representantes, puedan conocer e informar sobre aquellos aspectos más relevantes del funcionamiento de los centros.

Basándose en lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular una norma específica para el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, según se establece en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, con especial énfasis en el desarrollo de las áreas de gestión clínica, órganos de calidad y establecimiento de órganos de participación de los trabajadores y de los usuarios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en todos los centros asistenciales que componen el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, y a todos los que se puedan crear dependientes del mismo.

Artículo 2º Funciones del Complejo Hospitalario Universitario.

El Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo desarrolla funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación, en coordinación con la atención primaria.

Articulo 3 Coordinación con la atención primaria.

El Complejo Hospitalario Universitario debe coordinar sus actuaciones con la atención primaria, esta

bleciendo para esto los canales de comunicación oportunos con la finalidad de protocolizar, en los casos que competa la derivación de pacientes, a su proceso de atención, así como el nivel de cuidados que se van a proporcionar en cada caso por cada uno de los niveles asistenciales.

Articulo 4 Formas de acceso al hospital.

El acceso al Complejo Hospitalario Universitario podrá realizarse a través de las consultas externas, prestación de pruebas diagnósticas, tratamientos ambulatorios o urgencias. El acceso a consultas externas y a pruebas diagnósticas, se hará mediante derivación realizada por los facultativos de atención primaria, de acuerdo con los protocolos establecidos por ambos niveles. En el caso de urgencias, el acceso será a través de los facultativos de atención primaria y especializada, y directo en el caso de urgencia vital o emergencia y cuando no exista un servicio de atención continuada en atención primaria responsable de la primera asistencia y derivación.

Artículo 5º Estructura organizativa.
  1. Órganos unipersonales de dirección. Para la dirección y coordinación de las funciones propias del Complejo Hospitalario Universitario, se establecen los siguientes órganos unipersonales de dirección:

    1. Gerencia.

    2. Dirección de Organización y Gestión Clínica.

    3. Dirección Médica.

    4. Dirección de Enfermería.

    5. Dirección Asistencial del Hospital Abente y Lago.

    6. Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

    7. Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

    8. Subdirección de Sistemas de Información.

    Con dependencia de las direcciones, podrán existir subdirecciones operativas.

    Como responsable máximo del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña, existirá un director gerente. Dependiendo jerárquicamente del director gerente se ordenará el resto del equipo directivo.

    Integran el equipo directivo del Complejo Hospitalario Universitario el director gerente, los restantes directores y los subdirectores.

  2. Órgano colegiado de la dirección. Como órgano colegiado de la dirección se establece la Comisión de Dirección, constituida por los directores existentes y presidida por el director gerente del Complejo Hospitalario Universitario, configurándose como órgano de gestión. De esta Comisión de Dirección dependerá directamente la Subcomisión de Compras y Suministros.

  3. Órganos consultivos y de asesoramiento. Como órganos consultivos y de asesoramiento se establecen

    la Comisión Asistencial, la Comisión de Calidad y los Comités Técnico-Sanitarios.

  4. Órganos colegiados de participación. Como órganos colegiados de participación se establecen el Comité de Seguridad y Salud Laboral y la Comisión de Participación Ciudadana de los Usuarios.

Artículo 6º Provisión de puestos del equipo directivo.

Los puestos de carácter directivo del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo se proveerán por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, en la que podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso, o conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

Capítulo II Artículos 7 a 14

Órganos unipersonales de dirección

Artículo 7 La Gerencia.
  1. Al frente de la Gerencia, como máximo responsable de la asistencia especializada del área del Complejo Hospitalario Universitario, estará el director gerente, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director gerente será substituido por el director de Organización y Gestión Clínica.

  3. Le corresponde al director gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

  2. Ejecutar las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y por el Servicio Gallego de Salud.

  3. Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del Complejo Hospitalario Universitario, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de las áreas de gestión clínica, servicios y centros que lo componen, y con respecto a los servicios que presta.

  4. Elaborar la propuesta de objetivos y planes de actividades estratégicas del Complejo Hospitalario Universitario, de acuerdo con las líneas establecidas por el Servicio Gallego de Salud.

  5. Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad del Complejo Hospitalario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR