Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, y autoriza, en la disposición última, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el

desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado decreto.

La presente orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable pero dotado al mismo tiempo de flexibilidad y ductilidad suficiente para la organización y funcionamiento de los centros docentes, sin obviar el hecho de que la transitoriedad del momento educativo precisará incorporar, posteriormente, determinados supuestos derivados del proceso de implantación gradual del nuevo sistema educativo.

Las directrices proporcionadas por la orden pretenden, desde el principio de simplificación y normalidad normativa, facilitar el funcionamiento de los centros en el respeto a los principios constitucionales y estatutarios, favorecer la configuración de una auténtica enseñanza gallega, ajustada a las peculiaridades propias implicándolas con la realidad, que pretende modificar como ineludible punto de partida reafirmar el derecho de todos a la educación, reconocido y garantizado en la Constitución, consolidar la autonomía de los centros y facilitar las acciones positivas de participación responsable de todos los implicados en el quehacer educativo.

En consecuencia con lo expuesto, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

DISPONE:

Primero.-La organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), y lo que se establece en esta orden y en su anexo.

Segundo.-Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en todos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia de educación infantil y educación primaria, así como en los centros privados concertados y no concertados, en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Tercero.-En los centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil deberá tenerse en cuenta el Decreto 426/1991, de 12 de diciembre (DOG del 14 de enero y 20 de febrero de 1992), por el que se establece el currículo de la educación infantil, y las modificaciones introducidas en él por el Decreto 235/1995, de 20 de julio (DOG del 10 de agosto), la Ley 3/1983 de normalización lingüística y las normas que la desarrollan, la Orden de 23 de febrero de 1995, (DOG del 28 de marzo), por la que se establece el currículo de religión católica, así como la Orden de 6 de mayo de 1992 (DOG del 21), por la que se regula el procedimiento de implantación del segundo ciclo de educación infantil, y la Orden de 5 de mayo de 1993 (DOG del 19), por la que se regula la evaluación de dicho ciclo.

Cuarto.-En los centros que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria, deberá tenerse en cuenta el Decreto 245/1992, de 30 de julio (DOG del 14 de agosto), por el que se establece el currículo de la educación primaria, y las modificaciones introducidas en él por el Decreto 235/1995, de 20 de julio (DOG del 10 de agosto), la Ley 3/1983, de normalización lingüística y las normas que la desarrollan, la Orden de 23 de febrero de 1995, (DOG del 28 de marzo), por la que se establece el currículo de religión católica, así como la Orden de 17 de agosto de 1992 (DOG del 26), por la que se regula el procedimiento de implantación de la educación primaria y la Orden de 6 de mayo de 1993 (DOG del 20), por la que se regula la evaluación en esta etapa.

Quinto.-Los directores de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente orden sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa.

Sexto.-La inspección educativa velará por el cumplimiento de esta orden y asesorará a los equipos directivos para una mejor aplicación de la misma.

Disposición derogatoria

Primera.-Queda derogada la Orden de 15 de julio de 1991 por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil, educación general básica, educación especial y educación permanente de adultos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 26 de agosto).

Disposición última

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Centros e Inspección Educativa, Personal y Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden será de aplicación a partir del comienzo del curso 1997-1998.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1997.

Celso Curras Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

El desarrollo de la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria se define en el siguiente sumario:

Capítulo I Proyectos de gestión del centro educativo.
  1. Proyecto educativo de centro.

  2. Reglamento de régimen interior.

  3. Programación general anual.

  4. Régimen económico.

  5. Memoria final del curso.

Capítulo II Proyectos curriculares.
  1. Proyecto curricular de centro.

  2. Programación de actividades y tareas.

  3. Atención a la diversidad.

Capítulo III Régimen de funcionamiento del centro escolar.
  1. Calendario y jornada escolar.

  2. Centros incompletos y colegios rurales agrupados.

  3. Organización general de espacios.

  4. Libros de texto y otros materiales curriculares.

  5. Régimen administrativo.

  6. Conservación y seguridad de las instalaciones.

  7. Prevención de drogodependencias.

  8. Plano de autoprotección del centro.

  9. Uso de las instalaciones escolares.

Capítulo IV Alumnado.
  1. Admisión de alumnos.

  2. Incorporación de alumnos procedentes del extranjero.

  3. Agrupamientos.

  4. Horarios.

  5. Faltas de asistencia.

  6. Derechos y deberes.

  7. Uso y enseñanza de la lengua gallega.

  8. Áreas opcionales.

  9. Trabajos extraescolares.

  10. Evaluación del alumnado.

  11. Tramitación de reclamaciones contra las calificaciones.

  12. Asistencia sanitaria.

Capítulo V Profesorado.
  1. Adscripción funcional del profesorado en el centro.

  2. Horarios. Su elaboración y aprobación.

  3. Control de puntualidad y asistencia.

Capítulo VI Coordinación docente
  1. Equipos de ciclo.

  2. Comisión de coordinación pedagógica.

  3. Equipo de normalización lingüística.

  4. Equipo de actividades complementarias y extraescolares.

  5. Tutorías.

  6. Otras estructuras organizativas.

Capítulo VII Órganos de gobierno y participación
  1. Órganos unipersonales, equipo directivo.

  2. Órganos colegiados de gobierno.

  3. Asociaciones de padres de alumnos.

Capítulo VIII Servicios complementarios
  1. Comedores escolares.

  2. Transporte escolar.

Capítulo IX Actividades complementarias y extraescolares
  1. Actividades complementarias.

  2. Actividades extraescolares.

Capítulo X Personal de administración y servicios.
Capítulo XI Cultura evaluativa.
Capítulo XII Normas transitorias.
  1. Proyecto educativo do centro.

  2. Reglamento de régimen interior.

  3. Proyecto curricular de centro.

  4. Programación general anual del centro.

  5. Calendario, jornada y horario.

  6. Horario del profesorado.

  7. Memoria anual de centro.

  8. Órganos de coordinación docente a nivel de centro.

  9. Órganos de coordinación .

  10. Horario de coordinación

  11. Acceso y matrícula del alumnado.

  12. Ajuste de ratios.

  13. Áreas optativas.

  14. Evaluación del alumnado.

Capítulo I

Proyectos de gestión del centro educativo

  1. Proyecto educativo de centro.

    1.1. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los centros elaborarán un proyecto educativo. La elaboración y el contenido de dicho proyecto se ajustará a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

    1.2. La elaboración del proyecto educativo le corresponde al equipo directivo y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 86 del referido reglamento. Para establecer los criterios generales y hacer las correspondientes aportaciones para su elaboración, podrá constituirse una comisión en el seno del consejo escolar con representación de todos los sectores, que canalizará y valorará las aportaciones hechas por el claustro y las asociaciones de padres.

    1.3. El proyecto educativo de centro, así como las progresivas modificaciones que se hagan de él, será aprobado y evaluado por el consejo escolar. Una copia de éste quedará en la Secretaría a disposición de toda la comunidad educativa, otro ejemplar se les entregará a las asociaciones de padres y un tercero se remitirá a la inspección educativa.

    1.4. El proyecto educativo deberá contemplar, además de los apartados que figuran en el artículo 87 del citado reglamento orgánico, los siguientes aspectos:

    -Las características del entorno y las necesidades educativas que en función de éste deberá satisfacer el centro.

    -Las actividades ofertadas por el centro, tanto...

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