Decreto 72/1999, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 373/1999, de 5 de marzo, y su asignación a la Consellería de Sanidad y ...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 373/1999, de 5 de marzo, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM).

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 373/1999, de 5 de marzo, en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asigna a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerán las atribuciones que correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de la provisiones de medios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Pazo de Mariñán (Bergondo), veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

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