Decreto 82/1998, de 5 de marzo, de asunción de la ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, traspasados a la Comunidad...
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se llevó a cabo la ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.
En consecuencia, procede pues asumir de forma expresa tales funciones, servicios y medios, que se consignan en el Real decreto 233/1998, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Quedan asumidas las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 233/1988, de 16 de febrero, en mate
ria de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del 23 de enero de 1998, que se publica como anexo del citado real decreto.
-
Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
-
Los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ejercerán las atribuciones que le correspondan conforme a las normativas que regulen su estructura.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba