Decreto 338/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia de transporte marítimo y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El proceso iniciado con los acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992 y que culmina con la aprobación de la Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación y equiparación competencial entre las diferentes comunidades autónomas. Sin embargo, algunas de las competencias, que inicialmente se recogen en todos los estatutos no se incluyen en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia.

En el marco de ese proceso de ampliación competencial, la introducción de un criterio de racionalización en orden a permitir un funcionamiento ordenado y estable del estado autonómico en su conjunto, justifica la necesidad de completar las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia

puede ejercer equiparándose así a las restantes comunidades autónomas.

Esta ampliación se instrumenta por medio de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre, nº 310), que, utilizando la vía del artículo 150.2º de la Constitución, dispone en su artículo 2.C la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo, cuyo ejercicio se ajustará a lo dispuesto por el Estado en los términos previstos en el artículo 149.1.20 del texto constitucional.

De conformidad con el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía, adoptó en su reunión de 25 de junio de 1996 el oportuno acuerdo por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo, acuerdo que se plasma en el Real decreto 1641/1996, de 5 de julio (DOG de 31 de julio, nº 149).

Por cuanto antecede y en ejercicio de la potestad autorganizativa que el artículo 27.2º del estatuto reconoce, es por lo que a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se asumen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, en materia de transporte marítimo y, por consiguiente las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso así como los medios financieros a...

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