Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales mediante Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y su asignación a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia entre las que se incluyen las relativas a la materia de colegios oficiales o profesionales. Como consecuencia de esto, mediante el Real decreto l643/l996, de 5 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, que dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dichas funciones en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo lº.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones y créditos presupuestarios, traspasados por la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto l643/l996, de 5 de julio, en materia de colegios oficiales o profesionales, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del día 25 de junio de l996, publicado como anexo al citado real decreto.

Artículo 2º Asignación de funciones.

Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones y créditos presupuestarios asumidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Las referidas funciones serán ejercidas por la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 3º Efectividad del traspaso.

La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir del día l de octubre de l996, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del Real decreto l643/l996

Disposiciones finales

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