Decreto 80/1996, de 29 de febrero, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 212/1996, de 9 de febrero, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

En la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, se tomó el acuerdo de traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria que el Instituto Social de la Marina (ISM) venía desempeñando en el territorio de la misma.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir expresamente dichas funciones y servicios, de acuerdo con el marco normativo vigente, asignando esas funciones y servicios a los órganos correspondientes de la Administración autónoma.

Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Asunción de funciones y servicios traspasados.

Quedan asumidas las funciones y servicios, instituciones, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativos a Seguridad Social en materia sanitaria, que el Instituto Social de la Marina venía desempeñando en el territorio de la misma, en base al acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma, con los correspondientes anexos y relación.

Artículo 2º Adscripción y asignación de funciones y servicios.
  1. Se adscriben a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais las funciones, servicios y medios asumidos a que hace referencia el artículo anterior.

  2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, las funciones y servicios que venía desempeñando el Instituto Social de la Marina (ISM) relativos a Seguridad Social en materia sanitaria, en el ámbito territorial de la...

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