Decreto 288/1997, de 9 de octubre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y su asignación a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales medios, que se consignan relacionados en el real decreto aludido, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, en materia de la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al referido real decreto.

  2. Quedan asumidos los medios presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, en materia de

ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo en el referido real decreto.

Los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al anexo del real decreto citado se asignan a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de Presidencia y Administración Pública

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