Decreto 137/1996, de 17 de abril, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y su asignación a la Consellería de Industria y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de industria en virtud de lo establecido en el artículo 30.1.2 de su Estatuto de autonomía.

Dicha competencia fue transferida a esta Comunidad Autónoma por los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de julio, y asumida por la Xunta de Galicia y asignada a la Consellería de Industria y Comercio por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.

Por Decreto 73/1996, de 29 de febrero, se procedió a la asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia, entre otros, de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, asignando dichas funciones y servicios a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; consellería que, a través de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, ejerce, a su vez, las funciones de inspección en esta materia en virtud de una encomienda de gestión efectuada a su favor por la Administración general del Estado.

Correspondiendo la competencia sustantiva sobre esta materia a la Consellería de Industria y Comercio y no considerando adecuado que las competencias de gestión estén radicadas en el mismo órgano que ejerce las de inspección, es por lo que procede asignar a la Consellería de Industria y Comercio las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías modificando, en ese sentido, el Decreto 73/1996, de 29 de febrero.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, en los tér

minos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asignan a la Consellería de Industria y Comercio las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la...

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