Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de la Administración del Estado en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y la aplicación de los beneficios fiscales a estas.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dichas funciones, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, y su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho

DISPONGO:

Artículo 1º Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones traspasadas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de junio de 2008, publicado como anexo al Real decreto 1080/2008, de 30 de junio.

Artículo 2º Asignación de funciones.
  1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se le asignan a la citada consellería las funciones asumidas.

  2. Serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública los siguientes órganos:

    -La Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia respecto de las asociaciones inscritas en el Registro Central de Asociaciones por tener ámbito autonómico.

    -Las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia respecto de las asociaciones que desarrollen sus actividades y hayan establecido su domicilio dentro del territorio provincial respectivo...

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