Decreto 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Servicio del Área del Autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones de la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a la promoción del empleo.

La realidad está demostrando que las pequeñas y medianas empresas son los instrumentos más eficaces de creación de empleo, estimándose que más del 70% de las nuevas ocupaciones se realizan por las empresas con menos de diez trabajadores. Sin embargo, en un plazo inferior a 5 años, entre el 30 y el 50% de las pequeñas y medianas empresas que se crean desaparecen, siendo las principales causas de esta alta mortalidad empresarial las dificultades organizativas y de gestión sumadas a los problemas financieros y de mercado que pueden surgir como consecuencia de una insuficiente preparación y de la ausencia de un plan empresarial preciso. Esto exige, por parte de la Administración autonómica, un esfuerzo importante para proporcionar a los emprendedores un servicio de información y asesoramiento que garantice la viabilidad y supervivencia de la empresa.

Con el objetivo de impulsar la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma y de fomentar la creación de autoempresas que permita, por un lado, el acceso al empleo y, por otro, la creación de riqueza, se pone en marcha el Servicio Área del Autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

En el capítulo primero de este decreto se regulan las distintas acciones que comprende el área del autoempleo, que van desde la difusión de la actividad emprendedora hasta la formación específica a los emprendedores.

El capítulo segundo se dedica a las entidades que prestan el servicio de asesoramiento a los emprendedores, estableciendo el procedimiento de su reconocimiento así como la constitución del registro de las mismas.

Por último, el capítulo tercero está dedicado a los emprendedores enumerando los derechos y obligaciones de los mismos en este servicio.

En base a todo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases por las que se va a regular el Servicio del

    Área del Autoempleo, que tiene por finalidad fomentar y apoyar a la autoempresa, mediante la orientación, la formación, la ayuda y el seguimiento a los trabajadores, desempleados o en activo, que creen su propia empresa.

  2. El área del autoempleo es el servicio que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud presta a los emprendedores que pretendan crear su propia empresa. Este servicio, gestionado por la Dirección General de Formación y Empleo, se prestará a través de las entidades colaboradoras acreditadas conforme al procedimiento dispuesto en este decreto.

Capítulo I Artículos 2 a 9

De las acciones

Artículo 2º Acciones.

El área del autoempleo comprenderá las siguientes acciones:

  1. Difusión de la actividad emprendedora entre la población gallega.

  2. Elaboración de materiales didácticos y de difusión.

  3. Formación permanente de los asesores.

  4. Información, asesoramiento y orientación a los emprendedores.

  5. Formación específica a los emprendedores.

  6. Evaluación del área del autoempleo.

  7. Otras actividades posibles para la consecución de los objetivos fijados.

Artículo 3º Ayuda.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, prestará apoyo técnico y concederá ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las entidades públicas o privadas que colaboren con ella en el desarrollo de las acciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4º Difusión de la actividad emprendedora.

4.1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, directamente o a través de entidades públicas o privadas, podrá realizar campañas divulgativas para la difusión de las acciones desarrolladas en el marco del Servicio del Área del Autoempleo. El contenido y diseño de estas campañas deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Formación y Empleo previamente a su difusión.

4.2. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar y publicar las memorias, los datos y cualesquiera otros estudios relacionados con las actuaciones desarrolladas por este decreto.

Artículo 5º Elaboración de materiales didácticos.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá elaborar directamente, o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas...

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