Decreto 54/1999, de 18 de febrero, por el que se regula el procedimiento de revisión de las autorizaciones marisqueras en zonas marítima y marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyDecreto

A la Comunidad Autónoma gallega le corresponde una acción de protección y tutela de las autorizaciones de las zonas marítima y marítimo-terrestre. Estas competencias fueron asumidas por la Xunta de Galicia en virtud del Decreto 169/1982, de 15 de diciembre, y en el ejercicio de ellas el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobó la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, que en su disposición transitoria segunda faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para proceder «a la revisión de las autorizaciones en las zonas marítima y marítimo-terrestre» a la entrada en vigor de la antedicha ley.

Por lo tanto, se hace necesario proceder a la revisión en profundidad de todas las autorizaciones marisqueras de Galicia. Afrontar el proceso irá acompañado de la elaboración del catálogo de las autorizaciones afectadas, de la puesta al día de su situación administrativa, de las condiciones en las que se otorgaron, así como de la racionalización de la explotación de los recursos, de forma que se alcance un reparto más equitativo del espacio entre las entidades del sector, que tendrá que guardar proporción con el número de personas que se dediquen a la explotación.

Éste es un proceso delicado que será llevado a cabo de manera sistemática en toda Galicia, con criterios comunes y de aplicación objetiva, que adecue la situación y superficie de las autorizaciones marisqueras a una más racional explotación de los recursos, y que incida en una más clara distribución del dominio público marítimo-terrestre, manteniendo el equilibrio con el deber de protección de los recursos naturales, recogido en el artículo 45 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo único
Sección primera
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1º

1.1. Se declara de interés marisquero la revisión de las autorizaciones marisqueras en las zonas marítima y marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente decreto.

1.2. La zona afectada por el procedimiento es la marítima y la marítimo-terrestre del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.3. El sometimiento al procedimiento de revisión es obligatorio para todos los titulares de las autorizaciones a las que se refieren los anteriores apartados.

1.4. El procedimiento de revisión comprenderá la totalidad de los títulos administrativos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, cualquiera que sea su denominación, que habilitan para la utilización del dominio público marítimo o marítimo-terrestre.

Artículo 2º

2.1. El procedimiento de revisión de los títulos administrativos mencionados en el artículo precedente tendrá como finalidad adaptar los referidos títulos a la denominación y cualificación de autorizaciones marisqueras siguiendo los criterios de la Ley 6/1993, siempre que se adecuen a tal condición.

2.2. La revisión se realizará en forma sucesiva y escalonada, por zonas geográficas, para todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3. La delimitación de las zonas y el inicio de la revisión en las mismas se acordará mediante resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en las cofradías afectadas y en los diarios de mayor difusión en la zona, sin perjuicio de la notificación individualizada a los que en los registros administrativos aparezcan como...

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