Orden de 14 de marzo de 2002 por la que se dispone el comienzo de la actividad administrativa, a los efectos de registro general para la documentación dirigida a la Xunta de Galicia, en los ayuntamientos de Boborás, A Bola, Consorcio de Os Peares, Leiro, Meira, Mos, Portomarín, Santa Comba, Sarreaus y Xinzo de Limia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

Constituye un objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional le reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece, en su artículo 38.4º.B) que en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a cualquiera de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, estuviese suscrito el oportuno convenio, se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las distintas administraciones públicas.

En fecha 15 de febrero de 1996 se suscribió un convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones en el que se prevé

que en los ayuntamientos que se adhieran a él, se ejercerán las funciones que se relacionan en el artículo 1º de esta orden. En dicho convenio se estableció, además, la formación del personal que sea adscrito por el ayuntamiento a los servicios objeto de éste.

Mediante dicho convenio se intensifica, pues, la cooperación con la Administración local y se pone a su servicio la red privada de comunicaciones de la Xunta de Galicia para mejorar los servicios al ciudadano.

Por disponer los ayuntamientos de Boborás, A Bola, Consorcio de Os Peares, Leiro, Meira, Mos, Portomarín, Santa Comba, Sarreaus y Xinzo de Limia, de la infraestructura personal y técnica prevista en el convenio, se dispone la inmediata puesta en funcionamiento respecto de ellos, sin perjuicio de proceder de igual modo con el resto de los municipios adheridos, en la medida en que vayan consiguiendo dicha infraestructura.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. De conformidad con lo establecido en el convenio...

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