Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La decisión de la Comisión 2006/133/CE, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten con carácter temporal medidas contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Burher) Nickle et al. (en adelante B. xylophilus), establece las medidas que deben ser adoptadas para prevenir la introducción de dicha plaga en territorio declarado libre de esta. Detectada la presencia del nematodo en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesaria la erradicación de los focos con el fin de proteger nuestras masas de plantas sensibles y que no causen serios perjuicios al sector forestal de Galicia.

Mediante resolución del director general de Producción Agropecuaria de fecha 17 de noviembre se declaró la presencia del nematodo en un árbol en las coordenadas N 42º 08´ 08,7" y W 8º 26´ 38,3" correspondientes a un punto de prospección de la malla de 2 km×2 km en un terreno forestal del ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), y se establecieron las primeras medidas encaminadas a la no propagación del brote. Una vez adoptadas estas primeras medidas cautelares, se hace necesario establecer un plan más amplio que contemple todas las medidas previstas para la erradicación.

El objeto de este decreto es declarar de utilidad pública las tareas de erradicación del B. xylophilus y establecer las medidas que deben ser adoptadas para evitar su propagación.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, indica que es el propietario el responsable de las tareas de erradicación pero permite que cuando concurren determinadas circunstancias sea la Administración la que pueda ejecutar los trabajos subsidiariariamente después de declarar de utilidad publica la erradicación de la plaga.

Después de haberse concedido un plazo para que los propietarios hayan efectuado las tareas de erradicación y valorizaran los productos forestales de sus parcelas, es necesario que la Administración intervenga en aquellas parcelas que no hayan sido objeto de erradicación sin perjuicio de arbitrar los medios para que las parcelas proporcionen el mayor rendimiento para sus propietarios mediante la racionalización de las talas, subastas de madera y empleo de medios propios para la organización de los trabajos de transporte, la destrucción o el astillado de la madera.

La declaración de utilidad pública está justificada dado el riesgo potencial de la plaga nunca antes detectada en nuestra comunidad autónoma. Por otro lado, el estado de abandono de muchas de las parcelas, la no presencia de los propietarios en la zona y la parcelación de la propiedad en esta zona haría que la no intervención de la Administración conlleve que muchas parcelas no hayan sido cortadas por sus propietarios y podría producirse la extensión del brote a zonas limítrofes, siendo entonces imposible su control.

En este decreto se describen también las medidas a adoptar para la erradicación del foco y las restricciones al movimiento de productos forestales para evitar la extensión del mismo.

El Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, definía un marco normativo para las indemnizaciones a los agricultores o silvicultores cuyos cultivos estuviesen afectados por plagas aún no establecidas en el territorio nacional. Estas indemnizaciones están refrendadas, asimismo, en la Ley de sanidad vegetal y cuentan con una financiación de hasta el 50% por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante, MARM) en las correspondientes conferencias sectoriales.

Se establece un marco regulador para el otorgamiento de esas compensaciones a los productores a los que se les destruyen vegetales debido a la presencia de plagas de cuarentena. El Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por lo que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, ofrece en su artículo 10º la posibilidad de indemnizar a los agricultores afectados por enfermedades de las plantas cuando estas fuesen causadas por una plaga declarada oficialmente y de erradicación obligatoria.

Por lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de enero de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1º Objeto del decreto.

Este decreto tiene por objeto:

  1. Adoptar las medidas para evitar la propagación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.

  2. Declarar de utilidad pública la lucha para la erradicación del citado organismo.

Capítulo II Artículos 2 a 17

Medidas para conseguir la erradicación de la plaga

Artículo 2º Medidas a adoptar para la erradicación del brote.
  1. Delimitación del área demarcada.

    En cumplimiento de la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de las indicaciones del grupo de trabajo de la Comisión sobre medidas de sanidad vegetal relativas a los bosques, y de la Norma EPPO/OEPP PM 9/1(2) sobre B. xylophilus y sus vectores y dado que, por el momento, no se encontraron nuevos brotes, la zona en la cual B. xylophilus está presente se reduce a un punto y por consiguiente alrededor de las coordenadas del punto positivo encontrado se establece una zona tampón de 20 km de radio. En consecuencia, queda inicialmente delimitada el área demarcada (B) como el área comprendida en el interior de un círculo de 20 km de radio cuyo centro es el árbol encontrado positivo.

    En la zona tampón y alrededor del árbol encontrado positivo se establecen en forma concéntrica una primera área de 1,5 km de radio (zona de tala preventiva, A), una segunda área entre 1,5 y 3 km (zona de seguimiento intensivo, C), y una tercera área entre 3 y 20 km (resto de la zona tampón, D).

  2. Eliminación de los árboles infectados.

    Tala y eliminación por incineración in situ del árbol infectado y los seis árboles que formaban parte de la muestra encontrada positiva, así como todos los restos de la tala producidos.

Artículo 3º Medidas de erradicación y de seguimiento.
  1. Tala preventiva de árboles de plantas sensibles, recogidas en el anexo I de este decreto, alrededor del árbol positivo.

    En la zona de tala preventiva (A) delimitada por un círculo de un radio de 1,5 km alrededor del punto detectado positivo inicialmente se desarrollará durante los próximos meses y antes del 1 de abril de 2011, a ser posible, la tala y eliminación de todas las plantas sensibles.

  2. Muestreo y eliminación de los árboles de plantas sensibles sintomáticas del área demarcada.

    En el área demarcada (B) se realizará una prospección de árboles de plantas sensibles que muestren síntomas de estar afectados por el B. xylophilus, mediante inspecciones visuales y una labor de eliminación de dichos árboles sintomáticos. Se recogerán muestras en la copa y en el tronco de dichos árboles una vez apeadas para determinar la posible presencia de B. xylophilus.

    Los árboles con síntomas de decaimiento como resultado de la presencia de otras plagas o dolencias no estarán cubiertos con la medida, aunque se eliminarán como medida preventiva frente a la expansión del Monochamus.

Artículo 4º Prospecciones sistemáticas de la zona tampón.

Las actuaciones de seguimiento y vigilancia del B. xylophilus se desarrollarán hasta el 2013, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. En la zona de seguimiento intensivo (C) comprendida entre el 1,5 y 3 km de radio del foco inicial se establecerá una malla de 200 m×200 m, obteniéndose unos 329 puntos de muestreo. En la malla se realizará la prospección visual...

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