Decreto 56/2002, de 14 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de Paseo de Ribeira de San Tomé.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Cambados, en sesión celebrada el día cinco de octubre de dos mil uno, aprobó el proyecto de Paseo de Ribeira de San Tomé, y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Gali

cia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día diecisiete de enero de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día cuatro de febrero de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento, los terrenos sobre los que se pretende actuar, para construir el paseo marítimo, se encuentran especialmente degradados, siendo frecuente en los mismos los depósitos incontrolados de basura y otros residuos, con los problemas de salubridad y deterioro medio ambiental que de la actual situación se derivan para un ayuntamiento que está experimentando un aumento de población. En esta obra también se verían afectados los terrenos de una concesión administrativa, que será preciso resolver por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter previo a la ocupación de los terrenos afectados por la concesión, toda vez que se trata de terrenos de dominio público marítimo-terrestre y no son expropiables por parte del ayuntamiento y para unas obras que va a realizar la propia Dirección General de Costas.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en...

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