Decreto 17/1997, de 30 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de urbanización de la calle Centro Médico en Sobradelo.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense) en sesión celebrada el día 29 de septiembre
de 1995, acordó aprobar el proyecto de urbanización de la calle Centro Médico en Sobradelo y en la sesión del día 28 de junio de 1996, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9 de enero de 1996, nº 226.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque se trata de la construcción de un vial de nueva apertura, previsto en las normas subsidiarias municipales, que dará acceso al centro médico -obra que se está ejecutando por la Consellería de Sanidad- y la iglesia parroquial, resultando imprescindible no momento da entrada en funcionamento do centro de salud, ya que facilitará el acceso de vehículos y ambulancias al mismo, así como al de los coches fúnebres y vehículos de inválidos a la iglesia parroquial de Sobradelo, que en estos momentos no pueden acceder en condiciones adecuadas, por cuanto que el acceso se realiza a través de escaleras y una rampa de gran pendiente, suponiendo todo esto la dotación de servicio viario e infraestructuras (saneamiento, alumbrado público, etc.) que constituyen servicios mínimos obligatorios que tienen que prestar los municipios.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de...
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