Decreto 252/1997, de 10 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Carballo (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de colectores de aguas residuales, canalización del río Anllóns EDAR en Carballo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Carballo (A Coruña), en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1997, acordó aprobar el proyecto de la obra de colectores de agua residuales, canalización del río Anllóns EDAR en Carballo, y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 20 de mayo de 1997, bajo el número 6818.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 21 de julio de 1997, bajo el número 10.371, precisando en el mismo que por lo que atañe a la canalización del arroyo de Balsa, la ejecución de las obras en suelo apto para urbanizar podrían realizarse, siempre que no afectasen al normal desarrollo del plan parcial.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la razón que, en definitiva, motiva la solicitud del excepcional procedimiento del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa radica en que se trata de unas obras que figuran en el Plan de Saneamiento de Galicia y que son absolutamente prioritarias dentro de las necesidades de infraestructura de este ayuntamiento y necesarias para poder cumplir las directrices de la Unión Europea, Directiva del Consejo de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno, sobre el tratamiento de aguas...

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