Decreto 114/1999, de 23 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Carballo (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de expropiación forzosa de terreno sito en Ferradal-Bertoa para la ejecución de la obra colectores de aguas...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Carballo (A Coruña), en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1999, aprobó el proyecto de expropiación forzosa del terreno sito en Ferradal-Bertoa para la ejecución de la obra colectores de aguas residuales, canalización del río Anllóns y EDAR en Carballo, modificado nº 1, ramal 2 y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento ha remitido documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente que tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de febrero de 1999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable que tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 30 de marzo de 1999, precisando que, en todo caso, las citadas obras deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3.3.3.1. de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Carballo, que regula el suelo no urbanizable de protección de cauces fluviales.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque se trata de unas obras que figuran en el Plan de Saneamiento de Galicia y que son absolutamente necesarias para poder cumplir las Directivas de la Unión Europea, Directiva del Consello de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (DOCE 30-5-1991).

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del...

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