Orden de 26 de enero de 2010 por la que se regula el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas de rango reglamentario, planes o programas de actuación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, entre sus principios básicos, señala en el artículo 6 los siguientes:

  1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

  2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos del sector público administrativo que afecten a los gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de manera estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

Dado el carácter básico de los anteriores preceptos, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2010, contempla el requerimiento de la previa disponibilidad de una memoria económica-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación de iniciativas legislativas, la aprobación de normas de rango reglamentario o la aprobación de planes o programas de actuación con contenido económico puedan representar. Esta memoria tendrá que considerar las posibilidades o alternativas existentes para su financiación cuando puedan suponer un aumento del gasto público.

Con anterioridad a la tramitación de las normas y planes mencionados, estos, junto con la memoria económica-financiera, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos a los efectos de que emita informe preceptivo sobre sus repercusiones en el gasto público.

La inexistencia de normas que establezcan los contenidos mínimos de las memorias dificultan el trabajo, tanto de los centros directivos encargados de la elaboración de las normas o de la propuesta de los planes y programas de actuación que incidan en el gasto consignado en los presupuestos de la comunidad como del órgano administrativo encargado de informar, por el que en la propia disposición anteriormente citada se contempla que ese contenido mínimo se establecerá mediante orden de la Consellería de Hacienda.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Los expedientes relativos a anteproyectos legislativos, proyectos normativos de carácter reglamentario y propuestas de planes y programas a los que hace referencia la disposición...

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