Decreto 95/2007, de 3 de mayo, por el que se crea la categoría de enfermero especialista en Salud Mental.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se reguló la obtención del título de enfermero especialista, y muy especialmente la Orden de 24 de junio de 1998, de desarrollo del anterior, supusieron la implantación de la formación programada, supervisada y coordinada, en unidades docentes acreditadas, de enfermeros especialistas en salud mental, y la posterior puesta a disposición de los servicios de salud de personal especialmente cualificado.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud; reglamentación que, en el caso de las especialidades de enfermería, se hizo efectiva con el Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, que derogó el anteriormente citado.

Este desarrollo normativo y la necesidad de potenciar la prestación de servicios de personal especializado en los dispositivos de salud mental, hacen oportuno en este momento, una vez finalizado el proceso extraordinario de consolidación de empleo tramitado en ejecución de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, abordar la creación de la categoría de enfermero especialista en salud mental en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Dicha creación permitirá la progresiva dotación de plazas de diplomados especialistas, en atención a la planificación de necesidades y a los recursos disponibles de personal titulado, y la incorporación de este último a dichas plazas en condiciones de pleno reconocimiento normativo y profesional.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el dictamen número 879/2006, del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de mayo del dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del grupo de personal de formación universitaria, subgrupo de diplomados con título de especialista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR