Decreto 328/2003, de 18 de julio, por el que cede el uso, a título gratuito, del edificio San Paio, situado en la calle Colón, 2, en el término municipal de Tui, a favor del Ayuntamiento de Tui (Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Supuestos de hecho. 1. La fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. 2. La Fundación Campus Stellae, fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día siete de mayo de dos mil tres, ante el notario Álvaro Moure Goyanes, con número mil trescientos veintiesiete de su protocolo, subsanada por otra del mismo notario de fecha once de julio de dos mil tres, con número de protocolo dos mil doscientos once. La fundación fue constituida por la sociedad unipersonal Evian Sport, S.L., representanda en este acto por María Magdalena San Román Areses. 3. El objeto de la fundación es, según establece el articulo 5 de los estatutos, la difusión, promoción y fomento de actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales. Dedicará especial atención al fomento del deporte en la comunidad gallega y al mantenimiento de las estructuras de base, ayudando a los equipos deportivos que participan en las distintas competiciones e incentivando otras actividades que ayuden a una mayor profesionalización y a la expansión del deporte entre la juventud. La formación humana de la juventud a través de la cultura, el deporte y el compromiso social son sus fines principales que cumplirá organizando actividades, iniciativas y programas necesarios tales como cursos de formación, convocatoria de becas de ayuda, premios públicos, colaboración con instituciones docentes, culturales, artísticas o deportivas, así como soporte y asesoramiento a entidades deportivas profesionales o amateurs, y en general todas aquellas iniciativas tendentes cara un desarrollo humano integral de los jóvenes. 4. El patronato de la fundación estará integrado por Alfredo Pedreiro San Román, en representación de Evian Sport, S.L., como presidente, María Magdalena San Román Areses, en representación de Fomento de Finanzas y Deporte, S.L., como vicepresidente, y Alfredo Santiago García Domínguez, como secretario. 5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación Campus Stellae dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Familia

Juventud, Deporte y Voluntariado. Fundamentos de derecho. 1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la...

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