RESOLUCIÓN conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorServizo Galego de Saúde
Rango de LeyResolución

En el marco de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y con la finalidad de establecer un sistema de selección temporal para el personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud se negociaron los pactos publicados en los DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994, del 19 de enero de 1996, del 10 de marzo de 1997, del 25 de febrero de 2000 y del 1 de junio de 2004.

Iniciado el proceso de negociación de una nueva norma reguladora del sistema de selección del personal estatutario temporal finalizó el mismo con la firma del pacto que se publica, suscrito de forma unánime entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE.

La negociación fue celebrada de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la citada Ley 7/2007, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad que se incluye junto con la presente resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2011.

Sagrario Pérez Castellanos Rocío Mosquera ÁlvarezSecretaria general técnica Gerente del Servicio Gallego de Saludde la Consellería de Sanidad

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad

Estructura del documento.

  1. Normas generales del pacto.

    –Objeto.

    –Ámbito de aplicación.

    –Vigencia y denuncia.

    –Régimen transitorio.

    –Seguimiento.

  2. Selección de las personas aspirantes.

    1. Normas generales.

      –Requisitos de las personas aspirantes.

      –Comunes.

      –Específicos para promoción interna.

      –Turnos de acceso y ámbito de disponibilidad.

      –Orden de prelación de las personas aspirantes en la lista.

      –Procedimiento de elaboración de listas.

      –Inscripción en listas.

      –Actualización de méritos.

      –Generación y publicación de listas.

      –Acreditación de requisitos y méritos.

      –Modificación de ámbitos y datos personales.

      –Nuevas categorías y reordenación.

      –Baja automática del personal estatutario fijo.

    2. Disposiciones especiales.

      –Áreas sanitarias con zonificaciones de preferencia.

      –Áreas especiales.

      –Nombramientos de corta duración.

      –Nombramientos a tiempo parcial.

      –Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

  3. Gestión de llamamientos.

    1. Normas generales.

      –Órgano competente.

      –Orden de llamamientos.

      –Realización y aceptación del llamamiento.

      –Suspensión de llamamientos.

      –Período de prueba.

      –Revocación de nombramientos.

    2. Disposiciones especiales.

      –Promoción interna.

      –Áreas especiales.

      –Nombramientos de corta duración.

      –Nombramientos a tiempo parcial.

      –Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

  4. Régimen de penalizaciones.

    –Por renuncia al nombramiento.

    –Por no superación del período de prueba.

    –Por incumplimiento grave de las personas aspirantes.

    –En su condición de aspirantes en la lista.

    –Derivado de la prestación de servicios.

    –Reincorporación en lista.

    –Excepciones al régimen de penalizaciones.

    ANEXOS:

Anexo I listas compatibles.
Anexo II categorías subsidiarias.

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad

En Santiago de Compostela el 29 de marzo de 2011, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales de la mesa general, se suscribe el presente pacto de selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, con el contenido que a continuación se expone:

  1. Normas generales.

    I.1. Objeto.

    El presente pacto establece y regula el procedimiento de selección, a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

    I.2. Ámbito de aplicación del pacto.

    El presente Pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

    La selección temporal de personal licenciado sanitario se efectuará por listas, conforme a baremo, en las categorías de pediatra de atención primaria, médico/a de familia, farmacéutico/a de atención primaria, odontólogo/a, técnico/a de salud, médico/a de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061, médico/a especialista en medicina del trabajo y psicólogo/a clínico/a.

    La selección por listas en otras categorías de personal licenciado sanitario distintas a las indicadas en el párrafo anterior, requerirá del acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

    I.3. Vigencia y denuncia del pacto.

    El presente pacto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    Su vigencia terminará el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos de un año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al final de cada año natural.

    De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto o norma que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

    I.4. Régimen transitorio.

    I.4.1. En tanto no se publiquen las listas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente Pacto, serán de aplicación respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar, las últimas listas confeccionadas y las normas de gestión contenidas en el Pacto de 24 de mayo de 2004 (Diario Oficial de Galicia n.º 104, del 1 de junio).

    I.4.2. Mientras no se desarrollen las estructuras de gestión integrada, las competencias atribuidas en los apartados III.1.1, III.1.2 y III.9 de este Pacto a las unidades de recursos humanos dependientes de las gerencias de dichas estructuras y entidades públicas con personalidad jurídica propia adscritas al Servicio Gallego de Salud y Consellería de Sanidad continuarán siendo ejercidas, en los respectivos ámbitos, por las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y direcciones gerencias de atención primaria y especializada, según la modalidad de vinculación, conforme a la vigente normativa sobre delegación de competencias.

    I.4.3. En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura de gestión integrada y mientras no se implante ésta, las comisiones periféricas de seguimiento del Pacto, previstas en el apartado I.5.2, continuarán siendo de ámbito provincial.

    I.4.4. Al objeto de facilitar el tránsito y aplicación del régimen de selección temporal previsto en la presente regulación, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud informará, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y página web del organismo, de la fecha de puesta en funcionamiento del sistema de información expediente electrónico previsto en el apartado II del presente pacto.

    En la misma resolución se contendrán instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, actualización de méritos y validación de documentación de las personas aspirantes.

    I.4.5. A los efectos de la primera generación de listas que se efectúe tras la entrada en vigor del régimen de selección temporal previsto en el presente pacto y como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone su aplicación, en el ámbito de la Comisión Central de seguimiento del pacto se podrán establecer las adaptaciones que se estimen procedentes con relación a las previsiones contenidas en los apartados II.4.3.1 y II.4.4. Dichas adaptaciones serán objeto de la debida publicidad.

    I.5. Seguimiento del pacto.

    El seguimiento del presente pacto será efectuado por una Comisión Central, con sede en los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y por las Comisiones periféricas de área integrada que se constituyan.

    Las entidades públicas con personalidad jurídica formarán parte de la Comisión Periférica de área integrada que corresponda por razón de la ubicación territorial del órgano competente para efectuar los llamamientos.

    Dichas comisiones estarán compuestas por un/una representante, titular y suplente, de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Pacto y un número igual de representantes designados por la Administración Sanitaria.

    I.5.1. La Comisión Central de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

    –Unificar y establecer los criterios de actuación e interpretación del presente pacto.

    –Fijar los criterios generales de validación de los méritos de las personas aspirantes.

    –Resolver en única instancia...

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