Decreto 212/1999, de 15 de julio, por el que se crea el centro de menores Montealegre II (Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, contemplando determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores, encaminados a la consecución de la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios. En este mismo sentido, se le atribuyen a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, infancia y adolescencia, todas las competencias relativas a la creación de centros de atención a menores.

En el desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad da atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obli

gación de obtener la autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales, así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que los mismos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto, siendo precisa orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

De conformidad con la Ley 4/1993, la Ley 3/1997 y el Decreto 243/1995, la propuesta de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de mil...

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