ORDEN de 12 de julio de 2011 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional, aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta ley, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, como eje vertebrador de la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, establece en el artículo 10, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, que la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones estará constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Los certificados de profesionalidad están regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, donde se define el nuevo Repertorio nacional de certificados de profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3.

En este real decreto se recoge, como uno de los elementos esenciales para incrementar la calidad de la formación para el empleo, que en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman cada certificado de profesionalidad se determinen los criterios de acceso del alumnado, que asegurarían que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

En consecuencia, para cursar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, se tenía que acreditar estar en posesión de ciertas competencias. Estas competencias se basaban en los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (caso de los módulos de competencias lingüísticas).

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar, básicamente, estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica o superando las pruebas específicas que demostrasen su dominio.

Para cumplir esta normativa y facilitarles el acceso a las acciones formativas asociadas a estos certificados de profesionalidad a un mayor número de personas, se elaboró la normativa por la que se regulaban las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actualmente, el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el punto uno del artículo primero y segundo, modifica los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad substituyendo el concepto de «competencias clave» por «requisitos formativos y profesionales», y le atribuye a la Administración laboral competente la determinación de cuáles serán esos conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación al alumnado que quiera acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 e 3.

De acuerdo con este marco normativo, hace falta determinar cuáles serán los requisitos formativos o profesionales exigidos, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, aprobados a partir de septiembre de 2008.

Así, de cara a seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional, se considera que estos criterios de acceso para el alumnado deben estar basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, las «competencias clave».

Las competencias clave constituyen una combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes idóneas al contexto, que les permitirán a las personas progresar en el mundo del empleo y en la formación, y para su realización y desarrollo profesional y personal. Tanto las pruebas en competencias clave como la formación específica se regirán respectivamente por los criterios de evaluación, así como por los objetivos específicos y resultados de aprendizaje recogidos en el correspondiente programa formativo que figura en el fichero de especialidades formativas de formación profesional para el empleo dentro de la familia profesional de formación complementaria.

Según lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como órgano responsable de velar por el establecimiento y gestión en Galicia del sistema nacional de las calificaciones; teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional, del Consejo de Relaciones Laborales y demás disposiciones de general aplicación

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. A fin de fomentar la calidad y la integración de la formación profesional, esta orden tiene por objeto establecer unos criterios de acceso que deberá cumplir el alumnado que vaya a cursar la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, es decir, para los certificados de profesionalidad publicados a partir de septiembre de 2008.

  2. Estos criterios de acceso están basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos relativos a contenidos generales de formación básica, que aseguren las competencias mínimas necesarias para cursar los módulos de los certificados de profesionalidad con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades básicos es lo que se denomina «competencias clave».

  3. Asimismo, con esta orden se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave. Estas tienen por finalidad facilitarles a las personas que no posean los requisitos formativos establecidos para los nuevos certificados de profesionalidad que puedan demostrar, mediante un proceso de evaluación específico, que poseen los conocimientos y capacidades básicos que se requieren para cursar los correspondientes certificados de profesionalidad.

  4. La superación de estas pruebas, que se realizarán previamente al inicio de la acción formativa del correspondiente certificado de profesionalidad, les facilitará a las personas la posibilidad de continuar con su formación, garantizando el acceso a estas acciones formativas en condiciones suficientes para cursarlos con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de las personas y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El terreno de aplicación de esta orden se circunscribe a nuestra comunidad autónoma en el ámbito de gestión de la Consellería de Trabajo y Bienestar y desarrolla el artículo 5.5.º c) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3 Establecimiento de las competencias clave.
  1. Tomando como referencia los ámbitos establecidos en la recomendación del Parlamento Europeo y de la Comisión de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, se establecen para la Comunidad Autónoma de Galicia...

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