Decreto 241/1995, de 28 de julio, por el que se concede autorización a la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA) para implantar los estudios correspondientes al título Bachelor of Commerce conforme al sistema vigente en otro país y conducente a la obtención de títulos no homologados con los del...

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, (BOE del 29 de diciembre de 1978), en su artículo 27.6º reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

En el ámbito de la Administración estatal y por lo que afecta a los estudios universitarios, se regula esta materia a través del Real decreto 557/1991, de 12 de abril (BOE nº 95, del 20 de abril), desarrollado por la Orden de 26 de mayo de 1993 (BOE nº 130, del 1 de junio).

Por otra parte, los artículos 9 y 10 del Decreto 259/1994 de 29 de julio, (DOG de 16 de agosto de

1994), por el que se establece el procedimiento para creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplan la posibilidad de conceder la autorización para el establecimiento de un centro extranjero y la autorización de estudios de nivel universitario conducentes a la obtención de títulos conforme a sistemas vigentes en otros países y no homologados con los títulos del sistema educativo español.

Para conceder la autorización para implantar estos estudios, se comprobó que el expediente presentado por la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), cumple los requisitos precisos exigidos por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, habiéndose comprobado, en particular, que la citada entidad garantiza y justifica esos requisitos y los niveles de calidad exigibles respecto de la ratio profesor/alumno, de los espacios, y de la continuidad de los estudios, comprometiéndose a aportar antes del comienzo del curso, cada año, la relación del profesorado con los requisitos exigibles, siendo posible, por tanto, considerar que el nivel de cumplimiento en este expediente es suficiente a los efectos de conceder la autorización para implantar los estudios solicitados.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (DOG nº 23 del 21 de marzo de 1983), reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre de 1988), a propuesta del conselleiro de Educación y...

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