DECRETO 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2014
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente, promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del medio ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Debido al declive poblacional estimado y al reducido tamaño de la población actual en Galicia, caracterizada por ser la única existente en todo el sector cántabro-atlántico español, el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) aparece recogida en el anexo II del Decreto 88/2007 en la categoría «vulnerable».

La catalogación de una especie como vulnerable implica la elaboración de un plan de conservación cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de plan de conservación del chorlitejo patinegro en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente en la que se realizó una diagnosis de detalle del estado de conservación de la especie y donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión del chorlitejo patinegro para garantizar su conservación en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo cumplir las mismas las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe de considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, y para su revisión, cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintitrés de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la especie, estructurándose en tres tipos de áreas delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3 Finalidad y objetivos
  1. La finalidad del Plan de conservación es restaurar y mantener una población viable del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia y desclasificarla, a corto/medio plazo, de la categoría de vulnerable del Catálogo gallego de especies amenazadas, lo que se prevé cuando se alcancen los siguientes parámetros poblacionales durante al menos 5 años consecutivos:

    1. Población mínima de 250 parejas reproductoras.

    2. Éxito reproductivo medio de la población de 1-1,5 volantones/pareja.

    3. Protección y mantenimiento a largo plazo del hábitat de reproducción e invernada para que pueda sustentar una población nidificante de 250-300 parejas.

  2. Las propuestas del Plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación de cara a alcanzar los siguientes objetivos:

    1. Proteger las áreas de cría e invernada.

    2. Incrementar el éxito reproductivo.

    3. Establecer y mantener los recursos y mecanismos necesarios para el manejo y protección de la especie y sus hábitats a largo plazo.

    4. Aumentar el conocimiento sobre la dinámica y viabilidad de las poblaciones, biología reproductiva y ecología de la especie para un mejor ajuste de las acciones de conservación de la misma.

    5. Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Revisar las mismas con los conocimientos adquiridos.

    6. Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de esta especie.

    7. Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de conservación de la especie y de los esfuerzos para su conservación.

Artículo 4 Vigencia y revisión
  1. La vigencia del Plan será indefinida hasta alcanzar los objetivos propuestos.

  2. Con el fin de adaptar el Plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la especie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, modificándolo en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de conservación.

  3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO IIÁmbito de aplicación: zonificación

Artículo 5 Zonificación
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto, que comprende la denominada «zonificación del chorlitejo patinegro», está constituido por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

  2. La presencia del chorlitejo patinegro en Galicia incluye todo el ciclo anual (período reproductivo y período invernal). Durante el período invernal los ejemplares tienden a concentrarse en un número variable de localidades, en ocasiones diferentes a sus lugares de cría.

Artículo 6 Área de distribución potencial
  1. El área de distribución potencial se define como el área que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población.

  2. En el presente Plan se diferencian las áreas de distribución potencial del período reproductivo y del período invernal, que se representan gráficamente en el anexo II, y son las siguientes:

  1. Período reproductivo. En base a las características de los arenales de cría conocidos, se consideran potencialmente aptas para nidificación todas las playas de la costa gallega que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Anchura de playa ≥ 10 m (anchura mínima registrada en un arenal de cría conocido).

    2. Longitud de playa ≥ 200 m (longitud mínima registrada en un arenal de cría conocido).

    3. Presencia de cordón dunar o supramareal provisto de vegetación más o menos dispersa en una parte o en la totalidad del arenal.

    4. Playas no urbanizadas, al menos no en toda su extensión.

  2. Período invernal. Las playas con registros de presencia de la especie presentan sustanciales diferencias bióticas y abióticas que dificultan la definición de atributos condicionantes estándar para la presencia del chorlitejo patinegro.

Artículo 7 Área de presencia
  1. El área de presencia se define como el área de distribución actual, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años.

  2. En el presente Plan se definen las áreas de presencia del período reproductivo y del período invernal, que se representan gráficamente en el anexo II, y son las siguientes:

  1. Período reproductivo. Las playas donde la presencia de ejemplares fue a regular en los últimos cinco años en la época reproductora, entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

  2. Período invernal. Las playas donde la presencia de ejemplares fue a regular en los últimos cinco años durante todo o parte del período postreproductivo o invernal.

Artículo 8 Área prioritaria de conservación
  1. El área prioritaria de conservación comprende aquellas áreas dentro de las de presencia que...

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