Orden de 23 de mayo de 1998 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 32.1º establece que los interesados que no reúnan las condiciones de titulación académica exigibles para acceder a los ciclos formativos podrán hacerlo tras la superación de una prueba en la que demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento esta enseñanza. Asimismo, establece en su artículo 48.3º que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real decreto 777/1988, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesionan en el ámbito del sistema educativo, regula los sistemas de acceso y admisión a los ciclos formativos y establece las líneas básicas que deben reunir las pruebas de acceso a los mismos, determinando

que serán reguladas por las administraciones educativas.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales y las directrices sobre sus títulos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 5.2º que la prueba de acceso a los ciclos formativos será convocada y regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Regulada la admisión de alumnado a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos en la Orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 12 de mayo) y a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos en la Orden de 22 de mayo de 1998, y aprovechando las experiencia acumulada a lo largo de los cursos precedentes sobre el acceso a los ciclos formativos, procede reglamentar el acceso a estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En su virtud, esta consellería

DISPONE:

  1. Disposiciones de carácter general.

    Primero.-La presente orden será de aplicación a los procesos de admisión de alumnado que desee cursar enseñanzas de ciclos formativos por la vía de acceso mediante prueba en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Segundo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará en cada provincia una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en ella se impartan, al menos una vez al año. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

    Tercero.-La inscripción para realizar la prueba se hará en la secretaría de los centros docentes públicos en los plazos que se determinen en la convocatoria.

    Los modelos de solicitud para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se recogen, respectivamente, en los anexos VIII y IX de la presente orden.

    Para la inscripción en las pruebas de acceso a los citados ciclos formativos de artes plásticas y diseño, el modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la presente orden.

    Cuarto.-En cada convocatoria, las pruebas para el acceso a cada uno de los ciclos formativos de formación profesional específica, ya sea de grado medio o grado superior, las realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

    Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional los centros públicos de la provincia en los que se realizarán las pruebas.

    Para atender la demanda de colectivos específicos de trabajadores que no reúnan las condiciones académicas necesarias, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional. Dicha solicitud será tramitada con una antelación de al menos 2 meses a la fecha propuesta de celebración.

    Quinto.-Las pruebas y sus criterios de evaluación serán elaborados por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

    Sexto.-Del desarrollo y evaluación de las pruebas en cada centro se responsabilizará una comisión evaluadora nombrada por el delegado provincial a propuesta de la Inspección Educativa y compuesta por un presidente/a y cuatro vocales.

    El/La presidente/a será un inspector/a o director/a de un centro público.

    Los vocales serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de educación secundaria y del cuerpo de profesores/as técnicos de formación ocupacional. Para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de artes pláticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

    A la comisión evaluadora podrán incorporarse los/las asesores/as que se consideren necesarios en función de las características de la prueba y del número de inscritos. Los asesores también serán nombrados por el delegado provincial después de la propuesta razonada del presidente de la comisión.

    Séptimo.-La calificación de la prueba se expresará del siguiente modo:

    1. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: la valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará...

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