Decreto 193/2005, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 193/2005, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, regula en su artículo 21 los traslados de las oficinas de farmacia, y en los artículos 23 y siguientes su transmisión.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, la Consellería de Sanidad dictó el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Recientemente, se aprobó la Ley 4/2005, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, impuesta por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 2003, relativa al recurso de constitucionalidad número 3537-1999, formulado frente a los artículos 4.3º, 20, 23.1º, 45 b) e 46, y que declaró la inconstitucionalidad del artigo 23.1º y del 45 b) relativos a la transmisión inter vivos de las oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, e a las unidades de radiofarmacia tipo II.

Las modificaciones recogidas en dicha ley afectan también al artículo relativo al traslado de las oficinas de farmacia, y al regulador del acceso a dependencias de las oficinas. También, como consecuencia de las peculiaridades del régimen de cotitularidade de las oficinas de farmacia frente a las de titularidad única, se regularon determinados aspectos de la misma, mediante la introducción de apartados específicos en los artículos relativos a la caducidad y a la transmisión inter vivos, así como la regulación da transmisión en el supuesto de cotitularidad, estableciendo un derecho de adquisición preferente a favor del cotitular. Asimismo, en relación con el derecho de transmisión, se eliminó toda referencia a las oficinas de farmacia obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 21 de mayo.

Por ello, como consecuencia de lo preceptuado por esta ley, procede la modificación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, para su adaptación a la nueva redacción de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Asimismo, la modificación del baremo contenido en este decreto viene impuesta por las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la resolución de los recursos contencioso-administrativos presentados contra el Decreto 146/2001, de 7 de junio, en las que se anuló el artículo 54.2º de dicho decreto, en el que se limitaba la transmisión de las oficinas de farmacia obtenidas por concurso público tras la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y los párrafos 2 e 3 del artículo 5 del baremo, en los que se establecía la valoración de la experiencia profesional de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que procedieran a la transmisión de sus oficinas de farmacia en los cinco anos anteriores al momento de presentar su solicitud de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia.

Teniendo en cuenta lo anterior, y al amparo de lo establecido en la disposición última primera de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, por propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictame nº 427/05 del Consello Consultivo de Galicia, de 23 de junio, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el número 4 del artículo 22 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, que quedará redactado en los siguientes términos:

'En ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia los farmacéuticos que tuviesen sesenta y cinco anos o más en la fecha de la convocatoria del concurso público de adjudicación, ni los titulares de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica en la que se pretenda abrir la nueva. Asimismo, no podrán presentar su solicitud aquellos que estén inhabilitados o incapacitados para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme penal o civil'.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 32 que quedará redactado en los siguientes términos:

'Las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 25.2º de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica'.

Artículo 3º

Se modifica el número 3 del artículo 34 que quedará redactado en los siguientes términos:

'Son traslados forzosos, y tienen carácter provisional los que se produzcan por obras, derrumbamiento o demolición del edificio y que supongan el cierre temporal de la oficina de farmacia en su asentamiento, autorizándose con carácter transitorio su funcionamiento en otras instalaciones, con el compromiso y con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR