Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se regulan las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyOrden

Las salas de exhibición cinematográfica son un foro cultural particularmente importante en la sociedad actual. Es sabido que en el presente el sector de la exhibición cinematográfica atraviesa una importante crisis, que tiene como principal efecto el creciente cierre de salas, principalmente en zonas rurales. En la actualidad, son las comunidades autónomas la administración competente para convocar y conceder ayudas a la exhibición cinematográfica, conforme a los criterios establecidos en el Real decreto 1039/1997, y la Orden de 4 de mayo de 1998, del Ministerio de Cultura.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad convocadas a través de la resolución del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 7 de julio de 1988, con cargo a la aplicación presupuestaria l0.04.353C.470.0 de los presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, en los que existe un crédito a este efecto por un importe de 2.134.458 ptas.

Artículo 2º

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes, que durante 1997 tuviesen actividad, cuando menos, durante cuatro meses, obteniendo una recaudación anual bruta inferior a 5.000.000 de pesetas, y que estén inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 3º

La cuantía de las ayudas será proporcional al numero de semanas de actividad realizada por cada sala durante el año 1997, sin que, en ningún caso, la cuantía de la ayuda pueda ser superior a la recaudación bruta obtenida en dicho año.

Artículo 4º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o en los registros de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a...

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