Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación Arbona Millares.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Arbona Millares, con domicilio en el Monasterio Benedictino de Samos, 27620 Samos, Lugo.

Supuestos de hecho.

  1. Antonio Hierro Hernandez-Mora, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 9 de noviembre de 1995, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

  2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día veintiocho de septiembre de 1995, ante el notario Javier de Lucas y Cadenas, con el número dos mil seiscientos cuarenta y siete de su protocolo, por Angieleana Marie Ramírez Ramos, Agustín Miguélez Vecillas y Victoriano González Martínez, interviniendo en su propio nombre y además Angieleana Marie Ramírez Ramos, en calidad de administradora judicial de la sucesión y bienes relictos de Otilia Millares Vázquez, y además todos los comparecientes en calidad de coadministradores de la Fundación Arbona Millares.

  3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la concesión de becas a los niños pobres y talentosos: 1. del colegio San Benito de los Padres Benedictinos del Monasterio de Samos en Mayagüez, Puerto Rico, y 2. los vecinos del pueblo gallego de Noia ( A Coruña ) y sus contornos.

  4. El patronato de la fundación estará constituido por Victoriano González Martínez como presidente, Rafael Augusto Blanes Sánchez como vicepresidente, Angieleana Marie Ramirez Ramos como secretaria.

  5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Arbona Millares, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la...

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