Decreto 278/1997, de 1 de octubre, por el que se regula la cobertura provisional de las plazas de secretario de las cofradías de pescadores.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos de consulta y de colaboración, la disposición transitoria 5ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, reguladora de la función pública de Galicia y el Decreto 109/1989, de 1 de junio, adscribieron a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, una escala específica para la realización de las funciones encomendadas a las mismas.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores establece que las cofradías de pescadores contarán con personal funcionario de la Xunta de Galicia, y a su frente estará el secretario. El secretario es un puesto esencial dentro de la estructura de la cofradía por lo que resulta necesario articular un sistema de cobertura de dicha plaza.

Por todo lo expuesto, a iniciativa del conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único En tanto no se...

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