Decreto 16/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2010
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 303/2009, de 21 de mayo por el que se establece la estrutura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colexios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

Dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, creado mediante Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, acordó en Asemblea General, la aprobación de los estatutos adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, que fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos, en uso de las facultades que me fueron conferidas por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febreiro, de la Xunta y su presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de once de febrero de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar los del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.
Disposición final Artículos 1 a 75

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO

título i Artículos 1 a 5

Del colegio de Detectives Privados y Privadas de Galicia

Artículo 1º Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales; de la Ley 11/2001, de 18 de diciembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.

  2. El Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  3. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2008, éste se regirá transitoriamente por los estatutos provisionales hasta la entrada en vigor de los estatutos definitivos.

Artículo 2º Ámbito territorial y sede.
  1. El ámbito territorial del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia es el de la Comunidad Autónoma gallega.

  2. El Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia tendrá su sede en la ciudad de Ourense y su domicilio en la calle de O Progreso, 145-2º.

Artículo 3º Ámbito personal.

Los presentes estatutos son de aplicación a todos aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 de los presentes estatutos, ejerzan su actividad de detective privado cuyo despacho profesional único o principal radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a todos aquellos detectives que ejerzan en su ámbito territorial deberán comunicarlo por escrito y con antelación al colegio.

Artículo 4º Fines.

El Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia tiene como fines:

  1. Ostentar la representación de los intereses generales de la profesión ante terceros, así como defenderlos en beneficio de los colegiados.

  2. Cuidar de que la actividad profesional ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.

  3. Ordenar y reglamentar el ejercicio de la profesión mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación.

  4. Cuidar de que la profesión se atenga a las normas éticas y jurídicas que la regulan.

  5. Ejercer la función disciplinaria.

  6. Combatir el intrusismo profesional promoviendo para ello cuantas acciones sean necesarias.

  7. Procurar que sus miembros disfruten, en cuanto al ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente al cumplimiento de los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

  8. Fomentar el desarrollo de la profesión y el perfeccionamiento de la legislación sobre las materias que le son propias o que le afectan.

  9. Colaborar con las administraciones públicas en las materias de su competencia de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  10. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

  11. Promover y desarrollar la formación profesional de cara al perfeccionamiento de sus colegiados.

  12. Colaborar con otras entidades y corporaciones de ámbito estatal y extranjero y con organismos de carácter internacional en el estudio de las materias objeto de la profesión.

  13. Constituir tribunales arbitrales en el seno del colegio para dirimir cuestiones entre partes, que se someterán a la decisión de aquellos al amparo de la legislación vigente.

  14. Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del colegio.

Artículo 5º Tratamiento.

El Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia tendrá su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de ilustre, y su presidente el de Ilustrísimo señor.

Título II Artículos 6 a 10

De los colegiados

Capítulo I Artículos 6 a 8

De los colegiados y su ingreso en el Colegio

Artículo 6º Miembros del colegio.

Para ingresar en el colegio son necesarios los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o de un estado tercero al cual la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de la libertad de circulación de profesionales, tanto por lo que hace al despacho profesional como a la prestación ocasional de servicios, excepto los casos de dispensa legal.

  2. Estar en posesión de la correspondiente habilitación del ministerio competente en materia de Interior, según lo dispuesto en el artículo 10.1º de la Ley 23/1992, de seguridad privada y de los artículos 52.3º y 54.5º del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (modificado parcialmente por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior.

  3. Satisfacer la cuota de ingreso, en su caso.

  4. Presentar la correspondiente solicitud.

Artículo 7º Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

  1. Defunción.

  2. Incapacidad legal.

  3. Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.

  4. Pérdida de la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 6 de los presentes estatutos.

  5. Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

En este último caso, será precisa la apertura de expediente, previo requerimiento por escrito al afectado para que, en un plazo de diez días, regularice su situación.

En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes y la cuota de reingreso, caso de que estuviese prevista.

La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 8º Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión de detective privado en cualquiera de sus formas, sea como titular individual (autónomo), como asociado o bajo el régimen de dependencia (por cuenta ajena).

Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el despacho profesional único o principal en el que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.

Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de «detective privado». En otro caso deberán limitarse a la titulación académica que corresponda.

Los...

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