Decreto 30/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2010
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas competencias en esta materia, en virtud del Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su artículo 18 que los colegios profesionales comunicarán a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como las modificaciones a efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por Decreto 250/1997, de 25 de agosto, acordó en asamblea general la aprobación de la modificación de sus estatutos, con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las modificaciones estatutarias fueron comunicadas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su calificación de legalidad y posterior aprobación definitiva, según establece el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de las facultades que me fueron conferidas por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, que figuran, en versión consolidada, como anexo al presente decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1º Constitución y funcionamiento.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, es el organismo representativo de la profesión en su ámbito territorial, y para las relaciones internacionales, con entidades oficiales y asociaciones profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios. Se regirán en adelante, desarrollando el artículo 36 de la Constitución española, por la Ley de los colegios profesionales, por la legislación relativa a colegios profesionales que apruebe la fym

    a en el ámbito de su territorio, por lo dispuesto en estos estatutos generales y por los estatutos aprobados o que apruebe en el futuro el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

  2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus facultades, gozando del rango y preeminencia de las corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

  3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia deberán ser democráticos.

Artículo 2º Relación con la Administración.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos recogidos en las leyes, se relacionará con la Administración general del Estado a través de los departamentos ministeriales que sean pertinentes, y con la Administración autonómica a través de los departamentos o consellerías correspondientes, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión a través de los competentes al respecto.

Artículo 3º Alcance.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia agrupará obligatoriamente a todos los titulados, ayudantes y peritos de montes e ingenieros técnicos forestales, o cualquier otra nomenclatura que pudiera sustituirla en un futuro, en el ejercicio de su profesión, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueran públicos o privados, y a los ingenieros con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, con el de ingeniero técnico forestal. Asimismo, podrá integrar a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería técnica forestal.

  2. Se exceptúan de la colegiación obligatoria los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, cuando el destinatario de su actuación bien sea para el ejercicio de funciones puramente administrativas o para la realización de actividades propias de la profesión por cuenta de la Administración a la que pertenezcan, sea cual sea esa Administración.

  3. Los colegiados jubilados podrán seguir perteneciendo al Colegio, de pleno derecho, sin que para ello sea necesario satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio.

  4. En todo caso será obligatoria la colegiación para el ejercicio de la actividad privada.

Artículo 4º Ámbito territorial.
  1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde ejercerá sus competencias de manera exclusiva y excluyente.

  2. La sede do Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia radicará en la calle Sánchez Freire, nº 64, bajo dcha., Santiago de Compostela.

Título II Artículos 5 y 6

De los fines, funciones y facultades del colegio

Artículo 5º Fines y funciones del colegio.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales tendrá a título enunciativo y no limitativo los siguientes fines y funciones en su ámbito territorial:

    1. Informar, en los términos previstos en la legislación aplicable, los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica forestal o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos forestales y su relación con otras profesiones, enseñanza, atribuciones e incompatibilidades. Cooperar en la mejora de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

    2. Asesorar a las administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que afecten directamente a la profesión o a los profesionales, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes, y las demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran serle solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.

    3. Participar en los consejos, comisiones técnicas u organismos consultivos de las administraciones públicas en materia de competencia de la profesión e informar en las modificaciones de la legislación vigente en todo cuanto se refiera a la profesión.

    4. Participar en la elaboración de los planes de estudios de las escuelas universitarias de ingenieros técnicos forestales, e informar preceptivamente en los planes de otras enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con la actividad forestal, así como la posible creación de escuelas universitarias de ingeniería técnica forestal, mantener contacto permanente con las mismas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos graduados.

    5. Desempeñar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión de ingeniero técnico forestal, ante las administraciones públicas, los tribunales de justicia, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten o pudieran afectar los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la legislación sobre colegios profesionales.

    6. Cooperar con la Administración de justicia y los demás organismos oficiales en la designación de colegiados que vayan a realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritajes u otras actividades profesionales; y a tal efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, el anuario de colegiados disponibles.

    7. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndolos...

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