Orden de 21 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Manuel Colmeiro de ayudas a la incentivación de la consolidación de investigadores con una trayectoria destacada y alto potencial investigador en los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología, dentro del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada a lograr este objetivo, la citada ley, en su capítulo II crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de septiembre de 2006, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de Galicia-Incite (2006-2010).

La necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con la implementación de los espacios europeos de educación superior (EEES) y de investigación (EEI) y el avance de una sociedad basada en el conocimiento, requieren un importante esfuerzo en el incremento de la masa crítica de profesores-investigadores y de su potencial en el sistema de I+D. En este sentido y de acuerdo con la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, el Incite está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Dentro de los programas horizontales, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) cuenta con tres programas: el de Recursos Humanos (RHS), o de Articulación del Sistema Gallego de Innovación (ART) y el de Comunicación y Sensibilización Social (CSS). Estos programas tratan de contribuir a la mejora del sistema gallego de innovación incidiendo en la cooperación entre todos los agentes. Constituyen el corazón del Incite y, por tanto, los cimientos en los que deben pivotar todas las actuaciones que selectivamente deben incidir en el desarrollo de los sectores económicos en los que se deben focalizar las prioridades.

Por su lado, el programa de Recursos Humanos (RHS), que tiene dentro de sus objetivos el incremento de los recursos humanos cualificados en el sistema gallego de I+D+i, basa sus actuaciones e instrumentos, entre otros:

-En el desarrollo de la carrera investigadora en todas las etapas, definiendo un itinerario lineal desde la formación de los investigadores e investigadoras hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda cada una de las etapas (predoctoral, posdoctoral, incorporación y consolidación).

-En el desarrollo de una línea de apoyo a la investigación mediante la formación e incorporación de tecnólogos y agentes de innovación, definiendo un itinerario lineal desde su etapa de formación hasta su consolidación en el sistema y dotando de instrumentos de ayuda cada una de las etapas (formación, incorporación y consolidación).

Dentro del Programa de recursos humanos se establecen distintos programas de ayudas en correlación con las diferentes etapas de la carrera investigadora, entre los que figura el Programa Manuel Colmeiro, que tiene los siguientes objetivos:

-Fomentar la consolidación del personal docente-investigador con una trayectoria investigadora destacada y alto potencial investigador en los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología.

-Favorecer la captación o recuperación de investigadores gallegos o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación y consolidación en el Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología.

-Incentivar el esfuerzo de consolidación del personal docente-investigador con una trayectoria investigadora destacada por las universidades del SUG, en los centros gallegos dependientes del CSIC y en otros organismos de investigación, y demás centros de I+D de Galicia.

Si bien en los decretos de estructura orgánica de diferentes consellerías se les otorga a estas la participación en diferentes aspectos sobre competencias en el fomento de la investigación sectorial, con motivo de la necesidad de coordinación, vertebración y transversalidad que tiene la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, nace la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, Cicetga, creada en la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, en su artículo 11.1º y regulada por el Decreto 14/2006, de 26 de enero.

En el artículo 7º del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde, la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.
  1. La presente orden establece las bases que regularán las convocatorias de ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria a los centros de I+D+i del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología, correspondientes al Programa Manuel Colmeiro, al objeto de incentivar:

    1. La incorporación y consolidación del personal docente-investigador con una trayectoria investigadora destacada y alto potencial investigador en los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología.

    2. El esfuerzo de consolidación del personal docente-investigador con una trayectoria investigadora destacada por los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología.

  2. Para la consecución de los objetivos del Programa Manuel Colmeiro se instrumentarán dos líneas de actuación y su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Innovación e Industria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º Líneas de actuación del Programa Manuel Colmeiro.

Los fondos del Programa Manuel Colmeiro se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo a través de dos líneas de actuación complementarias:

  1. Línea de incorporación y consolidación del personal docente-investigador: destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales con una trayectoria investigadora destacada y alto potencial investigador en los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas por los puestos que fuesen ocupados, en los años correspondientes, de acuerdo con las características y requisitos que se determinen.

  2. Línea de incentivación del esfuerzo de consolidación: destinada a incentivar el esfuerzo de consolidación del personal docente-investigador con una trayectoria investigadora destacada y alto potencial investigador llevado a cabo por los centros del Sistema Gallego de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concederán al amparo del Programa Manuel Colmeiro los centros de I+D, sin ánimo de lucro y con sede en Galicia, que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que a continuación se indican:

    -Las universidades públicas del sistema universitario de Galicia.

    -Los centros del CSIC.

    -Los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    -Los centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración general del Estado.

    -Los centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales gallegas.

    -Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D.

    -Los centros tecnológicos en general.

    -Los centros reconocidos según el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y...

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