Decreto 10/2007, de 25 de enero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2007, de 25 de enero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida la gestión de los servicios educativos complementarios.

El marco jurídico autonómico que regula en la actualidad el servicio de comedor escolar se recoge básicamente en el Decreto 16/1984, de 9 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (DOG del 29 de febrero), modificado por el Decreto 283/1986, de 25 de junio (DOG del 14 de octubre) y por el Decreto 443/1990, de 13 de septiembre (DOG del 27 de septiembre).

En el transcurso de estos años, la realidad social viene demandando de las administraciones públicas una nueva regulación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos. Este servicio educativo tiene un carácter complementario, compensatorio y social, especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación obligatoria dentro de los principios de igualdad, en especial entre hombres y mujeres, y solidaridad.

Por su parte, el artículo 82.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE del 4 de mayo), establece que las administraciones educativas prestarán, en determinados supuestos, de forma gratuita los servicios escolares de transporte escolar y, en su caso, comedor.

Resulta, pues, necesario en este momento establecer un marco normativo que, de acuerdo con las previsiones legales existentes, concrete, mejore y adecue el régimen general de funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que permita dar respuesta a las demandas reales y actuales al respecto.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, conforme con los dictámenes del Consejo Consultivo y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil siete

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan los niveles de enseñanza obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil.

  2. Se entenderá como servicio de comedor los servicios de comida de mediodía y de atención a los usuarios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior de la misma, en los que se fomentarán programas de promoción de la salud, hábitos alimenticios y habilidades personales.

  3. La consellería garantizará, mediante la modalidad que considere más conveniente, la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado al que se refiere el art. 8º del presente decreto, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la disposición transitoria del presente decreto.

Artículo 2º Modalidades de prestación del servicio.
  1. El servicio de comedor se prestará de alguna de las siguientes modalidades:

    1. Gestión directa por el propio centro, por medio de personal funcionario, docente o no, y por personal laboral, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerán las funciones que se regulen en la orden de desarrollo del presente decreto.

    2. Gestión directa mediante la elaboración de comidas centralizadas en cocinas propias con personal de la Administración, y transportadas a otros centros docentes próximos, contratando el mencionado servicio con una empresa del sector hostelero.

    3. Contratación del suministro de comidas preparadas o de la elaboración de comidas en las dependencias del centro a cargo de una empresa del sector hostelero adjudicataria del servicio por el procedimiento que corresponda.

  2. Las modalidades utilizadas con carácter general serán a) y b); cuando eso no sea aconsejable y esté debidamente justificado, se prestará el servicio por la modalidad c).

  3. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá colaborar en la gestión y organización del servicio con los respectivos ayuntamientos, diputaciones u otras instituciones públicas o...

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