Decreto 181/2010, de 21 de octubre, por el que se crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia le otorgan a la comunidad autónoma competencias para el desarrollo legislativo en materia de sanidad y asistencia sanitaria, así como para organizar y administrar todos los servicios relacionados con la materia antes expresada. Además, el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las competencias en el ámbito sanitario.

La puesta en marcha de programas de cuidados paliativos en los planes de salud, como indicador de la calidad de la atención y del interés del sistema sanitario por el bienestar de sus ciudadanos, es una de las principales estrategias del Sistema Nacional de Salud.

En Galicia este interés se evidencia en la creación de un marco para desarrollar de manera homogénea y equitativa los cuidados paliativos. Crear dispositivos de cuidados paliativos supone un esfuerzo organizativo para la coordinación entre todos los medios y dispositivos del sistema sanitario.

Por todo ello, el Servicio Gallego de Salud considera una prioridad la creación de una Comisión Gallega de Cuidados Paliativos que facilite el desarrollo e implantación de las directrices de cuidados paliativos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de octubre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación y ámbito de actuación.
  1. Se crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente del Servicio Gallego de Salud, y adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del mismo.

  2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º Funciones.
  1. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos tendrá como funciones:

    1. Asesorar a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud en materia de cuidados paliativos.

    2. Emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de cuidados paliativos que la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud consideren de interés para la comunidad sanitaria gallega.

    3. Ser el órgano de referencia en materia de cuidados paliativos para las áreas de salud.

    4. Colaborar en la gestión de la Plataforma de cuidados paliativos del Servicio Gallego de Salud, así como en la elaboración de guías y protocolos de cuidados paliativos.

    5. Promover que la asistencia, formación e investigación en cuidados paliativos se desarrollen de acuerdo con lo establecido en el Plan gallego de cuidados paliativos.

    6. Contribuir a que la información sobre los cuidados paliativos llegue tanto a los ciudadanos como a los profesionales.

    7. Cualquier otra que le sea encomendada o solicitada por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud.

  2. La comisión elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  3. En el desarrollo de sus funciones, la comisión integrará la perspectiva de género para lo cual tendrá en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia de cuidados intensivos, se pueda dar en función del sexo.

Artículo 3º Composición.
  1. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos estará compuesta por:

    -Presidente/a: director/a de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

    -Vicepresidente/a: subdirector/a general de Planificación y Ordenación Asistencial o persona en la que delegue.

    -Secretario/a: una persona funcionaria o estatutaria de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

    -Diez vocales.

  2. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas respetando la siguiente composición:

    -Tres personas licenciadas en medicina y cirugía con dedicación a los cuidados paliativos.

    -Una persona licenciada en farmacia.

    -Dos personas diplomadas en enfermería con dedicación a los cuidados paliativos.

    -Un/a trabajador/a social.

    -Un/a psicólogo/a clínico.

    -Un/a asesor/a espiritual.

    -La persona designada para el ejercicio de la función de coordinación del Plan gallego de cuidados paliativos.

    En la designación...

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