Decreto 129/1996, de 29 de marzo, por el que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, en rela

ción con el artículo 148.1ª.20 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En su virtud, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención primaria y especializada, en función de la territorialidad, intensidad, complejidad y especificidad de la prestación.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo municipio.

Asimismo, la ley recoge entre sus principios inspiradores el principio de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones, siempre que la naturaleza de los servicios lo permita, responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los residentes de Galicia.

Para dar efectividad a lo dispuesto en la norma es necesario proceder a transferir a los ayuntamientos determinados equipamientos del sistema de servicios sociales con un ámbito de actuación exclusivamente municipal, de los que actualmente es titular la Administración autonómica.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR