Decreto 103/2010, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en los artículos 27.18º e 37 que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1º.18 de la Constitución respecto a la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la citada comunidad.

En ejercicio de esa competencia, se promulga la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, cuyo artigo séptimo regula un conjunto de órganos asesores de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, entre los que se encuentran las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, y remite al posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de su composición y funcionamiento.

Para dar cumplimento a ese mandato legal, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura, con fecha 8 de marzo de 2007, el Consello de la Xunta de Galicia aprueba el Decreto 39/2007, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, que ahora es objeto de modificación.

Por una parte, con este decreto se introducen modificaciones puntuales en cuanto a la composición de las comisiones territoriales, a fin de adecuar la regulación de su composición a las modificaciones en la organización administrativa de la Xunta de Galicia, asegurar una adecuada representatividad de la Administración local y conseguir una mayor operatividad en el desempeño de las atribuciones a ellas encomendadas.

Por otra parte, se descarga a las comisiones de la función de emitir informe preceptivo y previo sobre las solicitudes de autorización de obras de menor entidad por su escasa incidencia en el patrimonio cultural gallego y que afecten directamente a los bienes inventariados y a sus entornos de protección, para evitar retrasos innecesarios en su tramitación. La experiencia y razones prácticas aconsejan que las comisiones mantengan la competencia de informar cualquier tipo de intervención directa sobre los bienes de interés cultural y la posibilidad de ejercer un asesoramiento sobre todas las obras realizadas en bienes protegidos dentro de su ámbito territorial, pero también que se evite que deban pronunciarse a priori sobre aquellas obras consideradas menores en cuanto a su afección sobre el patrimonio. De esta forma, se gana en eficacia a la vez que quedan garantizadas sus funciones como órganos asesores en materia de patrimonio cultural.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diecisiete de junio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 1º, que queda redactado como sigue:

1. Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico son órganos asesores de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, de carácter colegiado, que dependen orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y funcionalmente de cada uno de los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural

.

Dos.-Se modifica el artículo 2º, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.-Funciones.

Son...

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