Decreto 325/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 169/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 237/1996, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, y el Decreto 257/1996, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, obligan a modificar parcialmente el Decreto 169/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, a fin de adaptarlo a los cambios introducidos por los anteriores decretos.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Se modifica el artículo 2º del Decreto 169/1994, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.-Sede.
El comité tendrá su sede en la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago. Consellería de Cultura e Comunicación Social.
Se modifica el artículo 3º del Decreto 169/1994, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º.-Composición.
1. El comité estará formado por nueve vocales, designados por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social, entre personas de prestigio internacional y reconocida competencia en el campo de la investigación, promoción y difusión del Camino de Santiago. El presidente será elegido por los vocales del comité de entre sus miembros.
2. Un secretrio que será el gerente de Promoción del Camino de Santiago.
3. El cargo de miembro del comité no será remunerado
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Primera.-Se autoriza a la Consellería de Cultura e Comunicación Social para dictar las disposiciones y adoptar las decisiones que sean oportunas para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura e Comunicación Social
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