Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Económico-Administrativo y autorizó al Consello de la Xunta de Galicia para que dictase las disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y funcionamiento.

En cumplimiento del citado mandato legal se dictó el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre, que constituyó hasta la fecha la norma reguladora en la materia.

Dicho decreto se remitía en materia revisora al procedimiento contenido en el Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y en el Real decreto 1999/1981, de 20 de agosto. Derogado recientemente este último por el Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, se hace aconsejable adaptar a esta norma la regulación autonómica en sus aspectos orgánicos y de funcionamiento y prever en cuanto al procedimiento revisor en materia económico-administrativa la oportuna remisión al nuevo texto estatal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Carácter, adscrición y sede del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas

    se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se produzcan en relación con las siguientes materias:

    1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la hacienda de la comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a ésta, con la exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Xunta de Galicia y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales.

    2. El reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos de la Consellería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por los citados órganos con cargo al mismo.

    3. Cualquiera otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare.

  2. El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, como órgano propio de ella y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma.

    Artigo 2º.-Competencias.

  3. Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia el conocimiento y resolución:

    1. De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la Consellería de Economía y Hacienda o de otras consellerías y de sus organismos autónomos o entes relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

    2. De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos, relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

    3. De los recursos extraordinarios de revisión...

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