Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Económico-Administrativo y autorizó al Consello de la Xunta de Galicia para que dictase las disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y funcionamiento.
En cumplimiento del citado mandato legal se dictó el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre, que constituyó hasta la fecha la norma reguladora en la materia.
Dicho decreto se remitía en materia revisora al procedimiento contenido en el Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y en el Real decreto 1999/1981, de 20 de agosto. Derogado recientemente este último por el Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, se hace aconsejable adaptar a esta norma la regulación autonómica en sus aspectos orgánicos y de funcionamiento y prever en cuanto al procedimiento revisor en materia económico-administrativa la oportuna remisión al nuevo texto estatal.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
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El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas
se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se produzcan en relación con las siguientes materias:
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La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la hacienda de la comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a ésta, con la exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Xunta de Galicia y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales.
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El reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos de la Consellería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por los citados órganos con cargo al mismo.
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Cualquiera otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare.
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El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, como órgano propio de ella y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma.
Artigo 2º.-Competencias.
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Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia el conocimiento y resolución:
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De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la Consellería de Economía y Hacienda o de otras consellerías y de sus organismos autónomos o entes relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
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De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos, relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
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De los recursos extraordinarios de revisión...
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