Orden de 22 de abril de 2010 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de la misma permite agilizar la actividad administrativa y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, establece que los titulares de las consellerías podrán delegar competencias administrativas en sus órganos inmediatamente inferiores, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen. Por su parte, el artículo 44 de la citada ley recoge el régimen jurídico de la delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presente orden pretende lograr una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia alcanzada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos. Por este motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria, en los casos en que se estime oportuno.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la persona titular de la secretaría general las siguientes atribuciones:

  1. Resolver los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

  2. Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, excepto lo dispuesto en los artículos 2º a) y 3º a) de la presente orden.

  3. Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente.

  4. Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, excepto lo dispuesto en los artículos 3º b) y 6º c) de la presente orden.

  5. Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general a cursos y...

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