Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española define un marco competencial en el que se atribuye a la normativa estatal el diseño básico de la Administración local, correspondiendo a las comunidades autónomas, sin perjuicio de la normativa de desarrollo que se pueda aprobar desde el ámbito estatal, la regulación de los diferentes sectores de la acción pública, de modo que se garantice el derecho de los entes locales a intervenir en los asuntos que afecten directamente a su círculo de intereses asegurando, en todo momento, la efectividad de la autonomía local constitucionalmente salvaguardada.

En este marco, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y la propia Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, configuraban como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales las reservadas a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. En la misma línea, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, toma como punto de partida garantizar dicha prestación, y aunque deroga los artículos que al respecto se dedicaban a este personal en los dos textos mencionados, permite transitoriamente la aplicación de la normativa reguladora de aquél en tanto no sea aprobada por la comunidad autónoma la normativa de desarrollo prevista en la disposición adicional 2ª del EBEP.

Cabe recordar que la normativa específica que afecta a estos/as funcionarios/as se concentraba, además de en la ya citada, en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de este personal; en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativo a la provisión de puestos reservados, con las modificaciones operadas por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y posteriormente por el Real decreto 522/2005, de 13 de mayo, así como, en lo que se refiere a la Administración autonómica gallega, en los artículos 238 y siguientes de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, y en el artículo 15 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Concretamente, el artículo 241 de la Ley 5/1997 atribuye de manera expresa a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación de puestos, nombramientos provisionales, comisión de servicios, acumulaciones y permutas, dentro de su ámbito territorial. Conforme a la normativa estatal indicada vienen ejerciéndose, además, las competencias siguientes:

-Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de ciertos puestos.

-Declaración de exenciones en el ejercicio de las funciones reservadas.

-Autorizaciones para el desempeño excepcional de tesorerías.

-Determinación y valoración de los méritos autonómicos.

-Publicación de las bases de los puestos a cubrir en el concurso ordinario anual, y remisión al ministerio.

-Participación en el tribunal de valoración del concurso unitario anual.

-Publicación de los puestos a proveer por libre designación y remisión al ministerio para su publicación.

-Seguimiento del nombramiento de funcionariado interino para estos puestos.

La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, amplía significativamente el alcance del ámbito competencial a ejercer por las comunidades autónomas en la gestión de este personal:

-Aprobación de la oferta de empleo público de plazas de esta escala de funcionarios.

-Convocatoria de las pruebas y selección de los nuevos funcionarios con habilitación estatal para la cobertura de puestos.

-Integración del registro autonómico de datos de puestos y funcionarios con el registro estatal.

-Regulación de las bases comunes del concurso ordinario y porcentaje de puntuación para cada uno de los méritos. Publicación de la convocatoria y remisión al ministerio competente.

-Regulación y aplicación del régimen disciplinario de estos funcionarios.

Los cambios legislativos que se han producido en esta materia, unido a la creciente trascendencia de los cometidos a desempeñar por estos/as funcionarios/as en unas entidades locales con estructuras cada vez más complejas y con un mayor número de servicios, hacen aconsejable desarrollar normativamente, desde la esfera autonómica, todas estas competencias.

Asimismo, la experiencia acumulada muestra la conveniencia de concretar diversos aspectos referentes a las competencias transferidas, facilitando que en todas las entidades locales sean ejercidas las funciones públicas necesarias reservadas a los citados funcionarios, contribuyendo con ello a una mejora de los servicios prestados por las mismas.

Por tanto, las líneas fundamentales del presente decreto y los objetivos que con él se pretenden conseguir serían los siguientes:

  1. Determinar los criterios a seguir por la comunidad autónoma a la hora de establecer la clasificación de los nuevos puestos reservados o reclasificación de los existentes y, por ende, la creación y supresión conforme al correspondiente acuerdo plenario municipal, sin perjuicio de lo que se podrá establecer mediante normativa básica estatal.

  2. Establecer con detalle las circunstancias y procedimiento en que puede tener lugar la figura de la agrupación para el sostenimiento de estos puestos así como la declaración de la exención de reserva, y el supuesto de desempeño excepcional de la tesorería.

  3. En lo tocante a la provisión de los puestos: convocatoria y desarrollo del concurso ordinario, introducción de criterios de objetividad de cara a la determinación por los ayuntamientos de los méritos específicos, redefinición y evaluación de los méritos autonómicos, ejercicio de las funciones que corresponden en relación al concurso unitario, así como en los supuestos de provisión por libre designación y procedimiento a seguir.

  4. Se regulan, pormenorizadamente, las formas de provisión no definitiva, estableciéndose las prevalencias entre ellas y aclarando aspectos confusos que vienen dándose en la práctica.

  5. Se prevén las directrices relativas a la selección de estos funcionarios y promoción de los mismos, contando en su ejecución con la Escuela Gallega de Administración Pública.

  6. Se crea oficialmente el Registro autonómico de puestos reservados a funcionarios de habilitación de carácter estatal donde, asimismo, constan los datos del personal funcionario que viene desempeñando aquéllos, de conformidad con el artículo 99.4º de la Ley 7/1985 y el Estatuto básico del empleado público.

  7. Remisión del régimen disciplinario de este personal en tanto ejerza funciones en las entidades gallegas, y en el marco de la competencia autonómica, a lo dispuesto por norma con rango de ley.

Por último, se establece una serie de disposiciones adicionales de cara a conseguir la integración de los habilitados estatales del subgrupo A2 en el subgrupo A1, reconociendo el papel de las asociaciones representativas de estos funcionarios, estableciendo unos mínimos en los complementos retributivos, y determinando una nueva valoración del baremo del concurso unitario acorde con la nueva relación y distribución de aquéllos. Se regula la permuta y se prevén varias disposiciones transitorias que permitan la adaptación de la situación actual a las modificaciones que se deriven de la aplicación de este decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en relación con los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma gallega y a los puestos a ellos reservados en las entidades locales gallegas.

Artículo 2º Órgano competente.

La consellería competente en materia de régimen local ejercerá las funciones relativas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que se deriven de las competencias autonómicas a que se refiere el presente decreto, sin perjuicio de la asunción de aquellas otras que respecto de este personal le puedan atribuir normas con rango de ley.

Capítulo II Artículos 3 a 18

Puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal

Sección primera Artículos 3 a 10

Creación, supresión, clasificación y exención de puestos

Artículo 3º Clasificación.
  1. La clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega será efectuada por la consellería competente en materia de régimen local, de conformidad con los siguientes criterios:

    1. Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de diputaciones provinciales, del ayuntamiento capital de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los ayuntamientos capital de provincia o de municipios con...

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