Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Consellería del Medio Rural publicó el 31 de marzo de 2010 la Orden de 25 de marzo de 2010 por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución, y se convocaron estas ayudas para el año 2010.

Con la experiencia obtenida en la gestión de las convocatorias del 2008, 2009 y 2010 de esta medida, y al objeto de simplificar la gestión de la ayuda, es necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras y convocar estas ayudas para el año 2011.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos y 14º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Sección primera
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2011 de las líneas de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias según lo dispuesto en los artículos 20º, letra a), inciso v) y 25º del Reglamento (CE) 1698/2005 del Feader, y en el artículo 15º, 16º y anexo II punto 5.3.1.1.5 del Reglamento 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá como:

  1. Servicio de asesoramiento: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria, por lo menos durante un año por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), y que incluirá las materias de obligado asesoramiento como son las siguientes:

    1. Requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5º y el anexo II del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.

    b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere el artículo 6º y el anexo III del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

    Estas disposiciones se recogen en el Real decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

    c) Las normas relativas a la seguridad laboral derivadas de la normativa comunitaria.

    d) Las relacionadas con el inicio de la actividad de las personas agricultoras jóvenes.

    e) La información correspondiente a las medidas de acción positiva desde la vertiente de género.

  2. Servicio de asesoramiento integral: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria por lo menos durante un año, por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), que incluya asesoramiento sobre otras materias además de las incluidas en el apartado anterior, a fin de alcanzar un asesoramiento de carácter global en la explotación. Estas materias son:

    1. La puesta en marcha del contrato de explotación sostenible.

    b) Otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación, las cuales desde el punto de vista de los nuevos retos establecidos en el Reglamento (CE) 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, podrán extenderse al asesoramiento sobre cambio climático, energías renovables, gestión del agua, biodiversidad y mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras.

    Además, en ambos casos el asesoramiento integral incluirá el relativo a las medidas que puedan establecerse en desarrollo del artículo 36º.2 y disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

  3. Servicio de gestión: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en la explotación agraria por lo menos durante un año por una entidad de gestión inscrita en el Resaxega, dirigidas a realizar un programa técnico y específico de gestión en el ámbito definido en el artículo 5º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

  4. Servicio de sustitución: el desempeño de actividades propias y específicas de la explotación agraria, para la sustitución del titular o titulares y trabajadores durante los períodos habituales de descanso, baja de maternidad, baja por enfermedad, o su ausencia para realizar actividades de formación.

  5. Entidades sin ánimo de lucro: serán aquellas entidades relacionadas con el sector agrario que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  6. Especial interés social: será la condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruta o viña), o son consideradas estratégicas bien por razones de su dimensión o bien por su particular localización y dispersión, en especial las zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36º, letra a), punto i), del Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre.

  7. Pequeña empresa: se tomará la definición incluida en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

Artículo 3º Régimen de aplicación.

Tanto las inversiones en bienes inventariables referidos en la sección 2ª (ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión), artículo 7º punto 2 a), que podrán ser subvencionados cuando el beneficiario tenga la condición de pequeña empresa, como las inversiones en costes salariales referidos en la sección 2ª (ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión), artículo 7º punto 2 b), y en la sección 3ª (ayudas a la implantación de servicios de sustitución), artículo 13º punto 1, se ampararán en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, del 15 de diciembre, referente a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis.

Sección segunda Artículos 4 a 9

Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión

Artículo 4º Beneficiarios de las ayudas de implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión.
  1. En el caso de implantación de servicios de asesoramiento, podrán ser beneficiarias las entidades personales sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (Atria) y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones o agrupaciones.

  2. En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas y entidades asociativas del sector agrario, que tengan la previa autorización del organismo competente de la Consellería del Medio Rural para ejercer esa actividad.

  3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1º, apartado 7 del Reglamento (CE) 800/2008.

  4. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5º Requisitos generales de los beneficiarios.

Las entidades que quieran acogerse a las ayudas establecidas en esta orden deberán:

  1. Estar reconocidas e inscritas, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), de acuerdo con el número 2 del artículo del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

  2. Cumplir los requisitos señalados en los artículos y del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, para entidades que presten servicios de asesoramiento y/o servicios de gestión respectivamente.

  3. Cumplir las obligaciones generales recogidas en los artículos y 10º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre. En este sentido deberán mantener el servicio en las oficinas en iguales condiciones establecidas en el momento de su implantación y ocupados los puestos de trabajo, por lo menos, durante un período mínimo de cinco años contados desde la fecha de concesión de la primera ayuda por cada tipo de programa y submedida.

    En el marco de las obligaciones recogidas en los artículos y 10º del Decreto 235/2007, las entidades quedan obligadas a la comunicación de todas aquellas variaciones que afecten a las fichas registrales y, a fin de mantener actualizada esta información, deben presentar ante las delegaciones territoriales de la Consellería del Medio Rural la siguiente documentación dirigida al Resaxega:

    1. Modificaciones que afecten al plan de...

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