Decreto 229/1998, de 24 de julio, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y se establecen los órganos de coordinación y dirección.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Trans

ferencias adoptado el 27 de diciembre del mismo año, sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad. Entre los servicios traspasados y asumidos estaba el Hospital Montecelo.

El Decreto 58/1996, de 8 de febrero, aprueba el acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón dependiente de la Diputación de Pontevedra, encargando a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud el ejercicio de las funciones emanadas de sus respectivas competencias.

Más recientemente el Decreto 135/1998, de 23 de abril, integra el Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón en el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo, pasando la institución sanitaria denominada hasta esa fecha Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón a denominarse Hospital Provincial de Pontevedra.

Durante el tiempo transcurrido desde las respectivas transferencias, se ha ido produciendo un proceso de homologación entre ambos centros, por lo que es oportuno dictar una norma que regule la coordinación de los recursos de atención especializada del área sanitaria de Pontevedra, Hospital Provincial y Hospital Montecelo, mediante la creación de un complejo hospitalario, aunque manteniendo ciertos elementos diferenciados de los mismos.

El objeto no es otro que la optimización de los recursos existentes en la actualidad y en el futuro, adoptando soluciones organizativas eficaces y eficientes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1º Complejo Hospitalario de...

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