Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

La Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la de 3 de diciembre de 2002, establece las medidas transitorias urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, con el objeto de paliar las repercusiones más inmediatas sobre la actividad pesquera y marisquera.

Estas medidas urgentes contemplan ayudas para los mariscadores, tripulantes y armadores de los buques que tuvieran que cesar su actividad como consecuencia del cese de la actividad pesquera y marisquera provocada por la contaminación producida.

Ahora bien, el mantenimiento en el tiempo de las circunstancias que dieron objeto a estas medidas urgentes, obliga a que tenga que considerarse la ampliación de estas ayudas a otras actividades, que no siendo extractivas, sí se ven seriamente afectadas por la prolongada inactividad pesquera y marisquera de la zona afectada por el vertido del buque Prestige.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se podrán acoger a las presentes ayudas los colectivos que, cumpliendo lo establecido en el artículo siguiente, a continuación se definen:

-Rederos y colaboradores familiares de embarcaciones.

-Personal laboral de las cofradías.

-Operarios de las lonjas y fábricas de hielo.

-Comercializadores de primer nivel que puedan mostrar su dependencia del recurso afectado.

Artículo 2º

Será requisito obligatorio para poder acogerse a estas ayudas:

-Que tuviesen que paralizar completamente sus actividades, como consecuencia de la inactividad pesquera y marisquera, decretada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y

-Que tuviesen su ámbito de actividad vinculado a la zona geográfica, a los puertos y a las cofradías de pescadores, incluida, en cada momento, en la zona de cierre decretada.

Artículo 3º

El período máximo cubierto por esta orden será coincidente con el período de vigencia de la Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la de 3 de diciembre de 2002, es decir, durante un período de seis meses, todos los días naturales, que podrá ser prorrogado en el caso de que las circunstancias así lo recomienden, comenzando desde el día 18 de noviembre de 2002.

Las ayudas establecidas para cada uno de los grupos será de 30 euros por día de inactividad:

Estas se imputarán a los conceptos presupuestarios 12.03.614B.480.90. y 12.03.614B.470.90.

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