Orden de 9 de abril de 2010 por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.

De conformidad con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el desafío actual del Servicio Gallego de Salud, así como de los otros servicios de salud de otras comunidades autónomas, es asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica, a través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios garantizando que todos los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma sigan teniendo acceso a los medicamentos que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad.

En esta línea, el título VI de dicha ley recoge las diferentes medidas de actuación por parte de las administraciones públicas sanitarias encaminadas a la promoción y garantía del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, instando a dichas administraciones a adoptar las medidas oportunas para:

-Instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios.

-Promover la publicación de guías farmacológicas y/o farmacoterapéuticas para el uso de los profesionales sanitarios, realizándose la selección y valoración científica de los medicamentos recogidos en estas guías.

-Realizar programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general con la finalidad de mejorar el cumplimiento terapéutico, evitar los riesgos derivados del uso incorrecto y concienciar a los ciudadanos del valor económico del medicamento.

Asimismo, la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como fin principal ordenar y regular en su ámbito territorial la atención farmacéutica, y garantizar a todos los ciudadanos de Galicia un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que necesiten.

El artículo 2 de la misma ley define la atención farmacéutica como un servicio de interés público que garantice el acceso de los ciudadanos a los medicamentos y productos sanitarios y que contribuye a hacer un uso racional y eficiente de ellos tanto en los distintos niveles de asistencia sanitaria como en el campo de la salud pública. La administración garantizará que la atención farmacéutica se preste en todos los niveles del sistema de salud de modo coordinado y que le ofrezca a la población una asistencia eficaz, completa y eficiente.

Asumiendo o Servicio Gallego de Salud las responsabilidades de prescripción y evaluación de la farmacoterapia así como el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en desarrollo del artículo 12.2º del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud procede abordar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica (CACFT)

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza y ámbito de actuación.

La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica (CACFT), como órgano colegiado interno asesor da Consellería de Sanidad, adscrito a la Subdirección de Farmacia del Servicio Gallego de Salud, se regirá en cuanto a la organización, composición y funcionamiento por lo...

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